En otro sentido esa ley se cambió para que se fije el «valor de remate» en lugar de «precio de mercado», para establecer el monto indemnizatorio por las expropiaciones de edificios de empresas, que sean declarados de utilidad pública a favor de los empleados.
De esa manera el gobierno porteño pagará a los dueños de las empresas un valor menor que el real de marcado y «en caso de tratarse de bienes de empresas en proceso de concurso o quiebra, debe tomarse el valor objetivo del precio base de venta en remate judicial».