El Ministerio de Trabajo volvió a hacer aclaraciones sobre el pago del bono de $60.000 para trabajadores privados y esta vez, definió cómo y quiénes pueden pedir asistencia de hasta 50% para abonar.
El Ministerio de Trabajo fijó criterios para que empleadores soliciten el reintegro.
El Ministerio de Trabajo volvió a hacer aclaraciones sobre el pago del bono de $60.000 para trabajadores privados y esta vez, definió cómo y quiénes pueden pedir asistencia de hasta 50% para abonar.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
De acuerdo a la Resolución 1136/2023, los empleadores o las empleadoras podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa siempre que se cumplan con los requisitos de presentación que se detallan a continuación.
El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en DOS (2) cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.
Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.
f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Dejá tu comentario