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Con respecto a la legislación antidum-ping, la resolución obligará al organismo oficial a resolver el conflicto en un plazo inferior a 6 meses, contemplando además, que de comprobarse el daño se aplique la sanción en forma retroactiva (como por ejemplo lo hace EE.UU.). Es decir desde el momento que se hizo efectiva la denuncia.
En la actualidad los procesos tardan entre un año y 18 meses promedio. Claro que la nueva normativa considera casos especiales, por lo que los 6 meses serían pasibles de una prórroga. La definición del plazo de 6 meses guarda relación con los criterios de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Aún resta consensuar temas como el tamaño de la muestra y en cuáles situaciones se aplicará.
En cuanto al draw back, es decir, la devolución automática de impuestos a los exportadores, se apunta a implementar un mecanismo razonable, desburocratizando el actual.
Si bien uno de los problemas más acuciantes para el sector exportador es el vinculado al reintegro del IVA, hay también conflictos con los reintegros de aranceles de importación, por ejemplo, de una importación de materia prima para luego reexportar. Esto no ocurre cuando se realiza una importación temporaria, donde no pagan ni IVA ni aranceles por lo que al exportar no recibe ningún reintegro.
El sistema hoy funciona así: cuando uno importa paga un arancel y luego al exportar le devuelven los gravámenes e impuestos.
El exportador debía ir a la Aduana y luego la AFIP le entregaba un cheque, si todo el trá-mite estaba convalidado.
La idea es que la exportación vaya tipificándose directamente al Sistema María para generar automáticamente el crédito fiscal.
Ambos temas están en manos ahora de Juan Carlos Estévez, quien reemplazó a Fernando Martínez en la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial.




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