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En el caso de nuevas empresas, se tomarán los valores proyectados por la empresa para el primer año de actividad. Dichos valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación al finalizar el primer ejercicio.
Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que registren hasta determinado nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad (ver cuadro aparte).
Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados, se encuentran controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos.
Para acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa, deberá presentarse fotocopia autenticada de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP, de los últimos tres ejercicios, o fotocopia autenticada de los balances a los últimos tres ejercicios. En el caso de tener menos de un año de existencia, deberá presentar las proyecciones realizadas y fotocopia autenticada de las declaraciones mensuales del IVA.




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