21 de agosto 2001 - 00:00

Cambian calificación del Central para PyMEs

El Banco Central modificó las normas para la determinación de la calificación de micro, pequeña y mediana empresa, para lo cual ha utilizado como parámetro la variable ventas anuales, dado que indica, por sí misma, la dotación de factores que la empresa afecta a su negocio y que, en consecuencia, los demás atributos (personal ocupado y valor de los activos aplicados al proceso productivo) se ven subsumidos en esa variable.

Por medio de la circular 3.321, el Central explica que «el valor de las ventas totales anuales se determina en función del promedio de los últimos tres años contados a partir del último balance inclusive o información contable adecuadamente documentada, dado el período recesivo que atraviesa el país y a efectos de impedir que grandes empresas puedan calificar ficticiamente como micro, pequeñas y medianas empresas».

Pautas principales

Los principales conceptos de la circular 3.321 son:

Se tendrá en cuenta para determinar la condición de empresa el valor de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos.

En el caso de empresas en funcionamiento, el importe se determina en función del promedio de los últimos tres años contados a partir del último balance inclusive o información con-table adecuadamente documentada. Para aquellas empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido, se considerara el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

En el caso de nuevas empresas, se tomarán los valores proyectados por la empresa para el primer año de actividad. Dichos valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación al finalizar el primer ejercicio.

Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que registren hasta determinado nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad (ver cuadro aparte).

Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.

No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados, se encuentran controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos.

Para acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa, deberá presentarse fotocopia autenticada de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP, de los últimos tres ejercicios, o fotocopia autenticada de los balances a los últimos tres ejercicios. En el caso de tener menos de un año de existencia, deberá presentar las proyecciones realizadas y fotocopia autenticada de las declaraciones mensuales del IVA.

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