El proyecto de ley que ingresa hoy en el Senado cambia radicalmente la aplicación del cuestionado CER, índice basado en la variación de los precios minoristas. Los deudores hipotecarios de préstamos de menos de $ 100.000 podrán optar por seguir pagando (tras actualizarse por el CER pero sólo hasta el día en que se apruebe la ley) con la misma tasa que regía en diciembre de 2001. Es una reducción importante frente a la amenaza que tenían de seguir pagando, por ejemplo los hipotecarios, durante 10 años en función del CER. A quienes deban más de $ 100.000 se les aplicará el CER en forma mensual más una tasa fija de 3,5% anual. Pero en este último caso también se podrá optar por la actualización del crédito por el CER más la tasa de interés variable del Banco Nación. También se contempla que los acreedores hipotecarios en escribanías les propondrán a los deudores una nueva tasa por préstamos mayores a $ 100.000. Para quienes deben menos que eso, el ajuste es igual al de los deudores bancarios. Todos los beneficios son exclusivamente para créditos tomados para compra o ampliación de vivienda familiar única. A los inquilinos de casas y departamentos que se usan para vivienda familiar se les aplicará sólo 50% del CER para ajustar los alquileres. Esto regirá a partir de agosto. Esta medida pone fin a las dudas que había generado en el mercado la forma de continuar los contratos ya firmados antes del fin de la convertibilidad. De todas maneras, su aplicación no será fácil, especialmente por la mora que rige el conjunto de alquileres en general ni tampoco da cierta tranquilidad a propietarias, especialmente por los contratos que puedan celebrarse a futuro.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
También se establecerán -en caso de ser aprobada la iniciativa por el Congreso-formas de actualización para los préstamos otorgados por entidades no bancarias o personas físicas, y los alquileres de viviendas familiares.
En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, cuando el deudor sea una persona física; el acreedor, un banco; y el préstamo hubiera sido otorgado en dólares
• El capital -pesificado uno a uno-se ajusta por el CER a la fecha de acogerse a esta opción. La cifra resultante es el nuevo capital adeudado.
Si este nuevo capital ajustado por el CER resultara inferior a los