13 de mayo 2020 - 00:00

CABA: anticipo voluntario de Ingresos Brutos se computará contra impuesto futuro

Martín Mura, ministro de Hacienda y  Finanzas de la Ciudad.

Martín Mura, ministro de Hacienda y  Finanzas de la Ciudad.

El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) podría haber propuesto a la Legislatura la creación de nuevos impuestos o el incremento de alícuotas sobre los tributos existentes o emitir títulos. Sin embargo, en el marco de la Ley 6.301 de Emergencia Económico Financiera, sancionada el 7 de mayo, incluyó un capítulo de ingresos tributarios que implementa el adelantamiento de las obligaciones a cambio de descuentos y generación de créditos fiscales.

La jurisdicción porteña, como la mayoría de las provincias, necesita recursos para enfrentar la emergencia sanitaria que disparó el Covid-19, motivo por el cual la ley no sólo comprende aspectos tributarios sino esencialmente presupuestarios, reasignando partidas para satisfacer los gastos de dicha emergencia.

La Ley 6.301, en su capítulo III dispone tres medidas impositivas y en principio el Ejecutivo porteño no dictaría decreto reglamentario, lo que implica que la instrumentación queda enteramente en manos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Adelanto de ABL y Patentes

La primera medida busca incentivar el pago adelantado de los impuestos liquidados, es decir Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y Patentes para lo cual habilita la posibilidad de otorgar bonificaciones y/o descuentos de hasta un máximo del 30% del importe a pagar respecto de las cuotas a vencer en el segundo semestre.

Anticipo Extraordinario de Ingresos Brutos

La segunda se denomina Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) de Ingresos Brutos y se calculará en función de los 6 anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la ley que fue el 7/5/20, pero no podrá superar en 3 veces al mayor impuesto determinado en tales anticipos. La particularidad es que es de carácter voluntario y generará para quien lo ingrese un crédito fiscal adicional que no puede exceder el 30% del anticipo determinado e ingresado.

La Ley 6.301 no hace distinción alguna respecto de los contribuyentes en función de su actividad o tamaño para optar por ingresar (¿prestar?) el adelanto, pero está claro que serán los sectores que se encuentren con mayor liquidez aquellos que podrán decidirlo, como lo son hoy las entidades financieras o aquellos que, por su rubro, mantengan o aumentaron sus ingresos a pesar o con motivo de la epidemia.

¿Qué beneficio conlleva abonar el ATE? En realidad, se obtiene una rentabilidad que estará dada por la generación del 30% de crédito fiscal y la oportunidad de su utilización. En efecto, a partir del 1/1/21 el anticipo extraordinario más el crédito fiscal generado se utilizará para cancelar obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con una atracción adicional, los agentes de recaudación podrán utilizarlo contra las retenciones y/o percepciones a ingresar lo que incluye al Sircreb donde los bancos tienen un desempeño importante como tales. La ley prohíbe trasladar esta compensación a ejercicios que vayan más allá del año próximo.

En otras palabras, si la opción se reglamenta por parte de la AGIP (que ya está trabajando) para que pueda aplicarse desde fines de este mes o en junio y en 6 meses comenzar a computarlo como pago a cuenta.

La Constitución porteña, en su artículo 9°, al describir los recursos con los que puede contar CABA, en su punto 8 detalla los ingresos por “empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.” En algún punto esta estrategia para obtener recursos puede asimilarse a una suerte de empréstito voluntario cancelable contra impuestos, más allá de que se lo haya legislado como un pago a cuenta tributario.

Suspensión de embargos

La última medida se extiende hasta el 30/6/20, aunque se faculta al Ejecutivo a prorrogar el plazo, para la abstención por parte del fisco citadino de solicitar judicialmente la traba de embargos e inhibiciones generales de bienes, salvo prescripción inminente (plazo después del cual el fisco no puede accionar) o que se trate de agentes de recaudación que hayan retenido o percibido el impuesto y no lo hayan depositado.

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