Hoy vence la semana que se dieron las petroleras para llegar a un acuerdo con respecto al precio de los combustibles. Las empresas afirman que llegaron a un acuerdo sobre la necesidad de aplicar un aumento, porque el precio internacional se mantiene por encima de 36 dólares, pero que todavía no resolvieron de cuánto y cuándo será el aumento.
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No se descarta que, aunque no lo digan, estén manteniendo conversaciones con el gobierno, que, como era de prever, amenaza con más retenciones a las ventas externas o fórmulas para fijar los precios como la paridad de exportación.
El lunes pasado venció el convenio por el cual, tras sucesivas renovaciones, las productoras les vendieron a las refinerías petróleo a u$s 28,5 desde enero de 2003, lo que permitió mantener sin subas los precios de naftas y gasoil al público, salvo una rebaja de 1% a 2% en junio del año pasado.
• Moderados
Desde las posiciones más moderadas, las petroleras creen que con el petróleo a más de u$s 36 (ayer cerró a u$s 36,68 en el mercado e Nueva York), por lo menos el precio debe volver al nivel de enero de 2003, anterior a la rebaja. Según este criterio, la suba en el crudo ya sobrepasó los mejores ingresos en dólares debido a la revaluación del peso.
Desde el gobierno, en tanto, insisten en que cuando se firmó el convenio en enero de 2003, el petróleo estaba en u$s 32 y el dólar a $ 3,34, mientras que ahora este último precio está por debajo de $ 2,90.
Ayer, el defensor del pueblo, Eduardo Mondino, recomendó a la Secretaría de Energía que «arbitre las medidas necesarias» para evitar que aumentenlos precios de los combustibles. El ombudsman pidió que la Secretaría intervenga «para que no sean tomados como referencia los precios del petróleo WTI (variedad de petróleo de referencia en las operaciones locales), con el fin de fijar los precios en el mercado interno y otorgar seguridad jurídica a todos los actores del mercado, en especial a los usuarios».
Mondino apeló a la función de autoridad de aplicación de la Secretaría de Energía y a «las facultades que le otorga a ésta el artículo sexto de la Ley 17.319» (de hidrocarburos), en cuanto establece que «si los precios de los petróleos importados se incrementaran significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios en el mercado interno, y en ese caso, éstos podrán fijarse sobre los reales costos de explotación de la empresa».
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