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Según la reglamentación del decreto arriba mencionado, todo el calzado proveniente de Brasil debe tener una fecha de salida de plantas posterior al 1 de setiembre. Desde ese día comenzaba a funcionar el nuevo régimen. Este consta de una serie de trámites que debe realizar el fabricante o el importador para que se le autorice el ingreso de la mercadería. En este proceso intervienen al menos diez dependencias públicas, entre las que se encuentran la Secretaría de Industria, la Subsecretaría de Defensa de la Competencia, la Aduana (en varios niveles) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros. Sólo si el importador de calzado ( trámite que también deben cumplir los textiles, máquinas de herramientas y una veintena de productos más) muestra en la frontera los papeles de estas dependencias, puede ingresar la mercadería.
El nuevo camino para aprobar el ingreso de mercadería reglamentado en el decreto incluye la posibilidad de aplicar salvaguardias (cupos) en el caso de que se demuestren efectos negativos. En el caso de los calzados retenidos, ni siquiera se llegó a esta medida, ya que lo que se reclama es que los importadores completen los nuevos trámites, lo que no cumpliría la mercadería demorada.
Los empresarios que quieren ingresar los pares de zapatos y zapatillas desde Brasil aluden que la fabricación fue concretada antes del 1 de setiembre, pero que hubo una demora en la llegada de los productos a la frontera. Desde el gobierno argentino se asegura que el argumento es inaceptable, ya que
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