La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que quienes tengan a cargo una trabajadora de casas particulares, deberán abonar la segunda cuota del aguinaldo(Sueldo Anual Complementario) en la última jornada laboral el 18 de diciembre.
Empleadas domésticas: ¿cómo calcular el aguinaldo?
El SAC se calcula en base al 50% del mejor sueldo que haya tenido la trabajadora a lo largo del último semestre.
En caso de que la prestación de los servicios sea inferior a los seis meses o la relación laboral se haya extinguido antes de concluído el período, se deberá liquidar en forma proporcional al lapso trabajado. El monto surgirá de dividir por 6 los meses trabajados. Por ejemplo, en el caso en que sean 4 meses, la cifra será el equivalente al 66,67% del 50% del mejor sueldo de ese período.
Empleadas domésticas: ¿hay que incluir el aguinaldo en el recibo de sueldo?
En la cuota del SAC de diciembre, la parte empleadora debe incorporar el aguinaldo al recibo de sueldo.
- Para hacerlo, en estos meses el sistema habilitará la carga de esta opción, a continuación de la celda donde se indica la antigüedad.
- El recibo debe ser generado en el portal Casas Particulares de la web de la AFIP, tras ingresar con clave fiscal en la opción “Generar recibo de sueldo”.
Aguinaldo: cuál es el mínimo de horas para cobrarlo
No existe un mínimo de horas a partir del cual se perciba el aguinaldo. Asimismo, cuando termina el contrato de trabajo por cualquier causa, se debe abonar la parte proporcional del SAC.