Debido a la polémica que se originó en los últimos días por la aplicación del ajuste por inflación a los créditos bancarios y extrabancarios, a través de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el Banco Central elaboró una serie de preguntas y respuestas para aclarar algunos puntos: - ¿Sobre qué tipo de créditos se aplica el CER en el sistema financiero?
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- El CER se aplica sobre el capital adeudado al 4.2.02 de préstamos del sector privado no financiero, que originalmente hayan sido pactados en moneda extranjera, vigentes al 5.1.02. Estos créditos fueron pesificados a un tipo de cambio de uno a uno. - ¿Se aplica el CER para los préstamos originalmente pactados en pesos?
- No, conforme se desprende de los artículos 7 de la Ley 25.561 y 3 y 4 del Decreto 214/02. - ¿Es posible la cancelación anticipada total o parcial de un préstamo vigente al 5.1.02 en cualquier momento a partir del 3.2.02?
- Sí. No existen impedimentos para ello conforme a las disposiciones adoptadas por el Banco Central.
A los fines de la cancelación se considerará el saldo de deuda con el recálculo y el interés a la tasa pactada de acuerdo con la nueva metodología.
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