• Las concesionarias, fabricantes o vendedores autorizados, en el caso de no existir las primeras, por intermedio de una entidad financiera, enviarán diariamente a través del MAESOP (Sistema de Operaciones del Mercado Abierto Electrónico), los pedidos de rescate de los títulos públicos indicando el monto de valor nominal del bono a ser rescatado por el Ministerio de Economía, identificando al vendedor, al comprador, el bien y las condiciones de la operación.
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• La Secretaría de Finanzas informará al día hábil siguiente la aceptación o rechazo de las solicitudes presentadas.
• Los compradores deberán dentro de los 7 días hábiles bancarios transferir los bonos correspondientes para ser bloqueados en la cuenta custodia de la entidad financiera correspondiente en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
• La entidad financiera informará el detalle de la transferencia (identificación del cliente, cantidad de valor nominal de bonos, etc.) a la Caja de Valores, la que remitirá esta información al Ministerio de Economía.
• La Caja entregará al tenedor el certificado para realizar la operación en la concesionaria, fabricante o vendedor autorizado.
• La CVSA transferirá los títulos bloqueados a la cuenta de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía en el Banco Central de la República Argentina y éste transferirá los fondos a la entidad financiera designada a tal efecto.
La entidad financiera deberá mantener los fondos indisponibles hasta comprobar, conservando copia de la documentación, la inscripción del vehículo o maquinaria a nombre del comprador identificado en la presentación del pedido de rescate de los bonos. En caso de no completarse la operación en las condiciones establecidas a los 30 días hábiles bancarios de concretada la transferencia de los fondos, la entidad receptora deberá revertir la misma.
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