Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adopto la siguiente resolución:
"- Habilitar -con efecto a partir del 24.4.02- en el feriado bancario y cambiario difundido mediante las Comunicaciones "A" 3571 y 3576, vigente hasta el 25 de abril de 2002, las siguientes operatorias, en pesos:
1. Servicio de pago de todas las prestaciones de carácter previsional y de los planes sociales a cargo de la ANSeS.
2. Transferencias de cuentas de empleadores o entre cuentas de estos y cuentas de trabajadores para acreditar remuneraciones, en una misma entidad.
A los efectos de su mejor cumplimiento, la operatoria a que se refiere el punto 1. podrá realizarse en lugares de pago alternativos."
Por otra parte, en relación con los fondos que se destinen al pago de prestaciones previsionales y sociales, les señalamos que en autos caratulados "Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y otros c/Banco Central de la Republica Argentina s/Medidas Cautelares" (Expte. 14.501/2002) que tramitan ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la Seguridad Social NÊ 7, el Sr. Juez Federal Dr. Rodolfo Mario Milano resolvio "......que la totalidad del dinero afectado a la operatoria del pago que se habilita deviene inembargable con la salvedad, si correspondiere, de los extremos de los decretos 6.754/1943, 9.472/1943, art. 14 Ley 24.241, art. 219 inc. 3Ê del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el titular del beneficio sea en forma expresa sujeto pasivo de la obligación exigible,.....".
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Gerente de Emisión de Normas
Jose Rutman Gerente Principal de Normas y Autorizaciones
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