Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adopto la siguiente resolución:
"1. Disponer feriado bancario y cambiario para el día 26 de abril de 2002 hasta las 12.
2. Extender hasta las 24 del 26 de abril de 2002, el feriado bancario y cambiario a que se refiere el punto anterior con habilitación de las siguientes operatorias en pesos:
2.1. Servicio de pago de prestaciones de carácter previsional y de planes sociales a cargo de la ANSeS y de otros organismos previsionales de jurisdicción provincial, municipal y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2.2. Transferencias entre cuentas de un mismo o distintos clientes, en una misma o distintas entidades.
2.3. Liquidación de operaciones realizadas por clientes a través de redes de cajeros automáticos y compras en comercios, mediante tarjetas de debito y de crédito, con registro en las cuentas de clientes.
2.4. Transferencias entre cuentas de entidades financieras, abiertas en el Banco Central.
2.5. Compensación de transferencias presentadas el 19.4.02, débitos directos vencidos el 19.4.02, operaciones de cajeros automáticos y tarjetas de débito acumuladas desde el 19 al 26.4.02, y por tarjetas de crédito pendientes al 26.4.02.
2.6. Toda otra gestión y/u operatoria que no implique movimiento de efectivo o cheques."
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