17 de abril 2002 - 00:00

COMUNICACIÓN "B" 7218 QUE LIMITA LA VENTA DE DÓLARES POR CUENTA Y ORDEN DEL CENTRAL


  BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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                     COMUNICACION " B " 7218 I 17/04/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


                              Ref.: Operatoria de compra y venta
                                    de dólares por cuenta y orden
                                    del Banco Central.


       Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles lo
siguiente:

       i. Se modifica el punto 3 de la Comunicación "B" 7174 del
25.03.02, quedando a partir del día siguiente al de emisión de la
presente Comunicación, redactado en los siguientes términos:

       "3. Las entidades adheridas podrán vender por mostrador a
personas físicas en general por día hasta U$S 500.- con la
presentación de la constancia de CUIT/CUIL/CDI o documento
nacional de identidad argentino, debiendo cumplimentar los
requisitos establecidos en la Comunicación "A" 3471 en materia de
registro de las operaciones en los correspondientes boletos de
venta.

       "ii. Se modifica el punto 4 de la Comunicación "B" 7174 del
25.03.02, modificado por las Comunicaciones "B" 7178 del 26.03.02
y "B" 7201 del 11.04.02, quedando a partir del día siguiente al de
emisión de la presente Comunicación, redactado en los siguientes
términos:

       "4. Tratándose de clientes -definidos como personas físicas
que mantengan abiertas en la entidad cuentas corrientes o cajas de
ahorro-, las ventas por cuenta y orden del Banco Central podrán
alcanzar hasta la suma de U$S 5.000.- por día. Lo actuado por un
titular de cuenta abierta en forma conjunta o indistinta,
inhabilita en la fecha a los restantes titulares, como así
también, al conjunto de cuentas corrientes y cajas de ahorro que
el comprador sea titular. En todas las operaciones se deberán
cumplimentar los requisitos establecidos por la Comunicación "A"
3471 en materia de integración de boletos de venta a clientes.
Las entidades podrán realizar ventas a clientes superiores o
adicionales a las permitidas precedentemente, con posición propia
dentro de lo dispuesto por las normas que reglamenten el Mercado
único y Libre de Cambios.

       Las ventas por cuenta y orden del Banco Central que se
realicen al personal en relación de dependencia de las entidades,
deberán limitarse mensualmente al 50% de sus haberes netos,
quedando a cargo de las mismas el control de este limite.".

       Saludamos a Uds. muy atentamente.

                           BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA




              Jorge L. Rodríguez Raúl O. Planes
            Gerente de Exterior y Subgerente General
                  Cambios de Operaciones

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