11 de abril 2002 - 00:00

COMUNICADO " B " 7201 QUE LIMITA LA VENTA DE DÓLARES POR CUENTA Y ORDEN DEL BCRA (11/04/2002)


  BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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                     COMUNICACION " B " 7201 I 11/04/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


                        Ref.: Operatoria de compra y venta de
                              dólares por cuenta y orden del Banco
                              Central.


       Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles lo
siguiente:


  1. Se modifica el punto 4. de la Comunicación "B" 7174 del
     25.03.02, modificado por la Comunicación "B" 7178 del
     26.03.02, quedando a partir del día siguiente al de emisión
     de la presente Comunicación, redactado en los siguientes
     términos:

     "4. Tratándose de clientes definidos como personas físicas
        que mantengan abiertas en la entidad cuentas corrientes o
        cajas de ahorro-, las ventas por cuenta y orden del Banco
        Central podrán alcanzar hasta la suma de U$S 10.000.- por
        día. Lo actuado por un titular de cuenta abierta en forma
        conjunta o indistinta, inhabilita en la fecha a los
        restantes titulares, como así también, al conjunto de
        cuentas corrientes y cajas de ahorro en que el comprador
        sea titular. En las operaciones mayores de U$S 1.000.- se
        deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la
        Comunicación "A" 3471, en materia de integración de
        boletos de venta a clientes. Las entidades podrán realizar
        ventas a clientes superiores o adicionales a las
        permitidas precedentemente, con posición propia dentro de
        lo dispuesto por las normas que reglamentan el Mercado
        Único y Libre de Cambios.

        Las ventas por cuenta y orden del Banco Central que se
        realicen al personal en relación de dependencia de las
        entidades, deberán limitarse mensualmente al 50% de sus
        haberes netos, quedando a cargo de las mismas el control
        de este limite."


  2. Se modifica el punto 7. de la Comunicación "B" 7174 del
     25.03.02, modificado por la Comunicación "A" 3541 del
     26.03.02, quedando a partir del día siguiente al de emisión
     de la presente Comunicación, redactado en los siguientes
     términos:

     "7. Las entidades que adhieran a este sistema deberán
        ajustar su proceder a lo reglamentado, pudiendo vender
        dólares estadounidenses a otras entidades financieras y
        cambiarias durante todo el mercado, utilizando al efecto
        únicamente sus propias posiciones. Dichas ventas deberán
        realizarse a una cotización que no podrá superar la
        establecida para las ventas por cuenta y orden del Banco
        Central, en cada momento."

       Saludamos a Uds. muy atentamente.

                           BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



         Alberto Karlen Raúl O. Planes
     Gerente Principal de Subgerente General
   Administración de Reservas de Operaciones

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