COMUNICADO " B " 7201 QUE LIMITA LA VENTA DE DÓLARES POR CUENTA Y ORDEN DEL BCRA (11/04/2002)
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Plazo fijo en abril: cuál es la tasa de ganancia si deposito $500.000 a 30 días: diferencias con home banking y sucursal
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Déficit turístico: pese a una leve mejora en el inicio del año, advierten que el Mundial puede presionar la salida de dólares
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " B " 7201 I 11/04/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
dólares por cuenta y orden del Banco
Central.
siguiente:
25.03.02, modificado por la Comunicación "B" 7178 del
26.03.02, quedando a partir del día siguiente al de emisión
de la presente Comunicación, redactado en los siguientes
términos:
que mantengan abiertas en la entidad cuentas corrientes o
cajas de ahorro-, las ventas por cuenta y orden del Banco
Central podrán alcanzar hasta la suma de U$S 10.000.- por
día. Lo actuado por un titular de cuenta abierta en forma
conjunta o indistinta, inhabilita en la fecha a los
restantes titulares, como así también, al conjunto de
cuentas corrientes y cajas de ahorro en que el comprador
sea titular. En las operaciones mayores de U$S 1.000.- se
deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la
Comunicación "A" 3471, en materia de integración de
boletos de venta a clientes. Las entidades podrán realizar
ventas a clientes superiores o adicionales a las
permitidas precedentemente, con posición propia dentro de
lo dispuesto por las normas que reglamentan el Mercado
Único y Libre de Cambios.
realicen al personal en relación de dependencia de las
entidades, deberán limitarse mensualmente al 50% de sus
haberes netos, quedando a cargo de las mismas el control
de este limite."
2. Se modifica el punto 7. de la Comunicación "B" 7174 del
25.03.02, modificado por la Comunicación "A" 3541 del
26.03.02, quedando a partir del día siguiente al de emisión
de la presente Comunicación, redactado en los siguientes
términos:
"7. Las entidades que adhieran a este sistema deberán
ajustar su proceder a lo reglamentado, pudiendo vender
dólares estadounidenses a otras entidades financieras y
cambiarias durante todo el mercado, utilizando al efecto
únicamente sus propias posiciones. Dichas ventas deberán
realizarse a una cotización que no podrá superar la
establecida para las ventas por cuenta y orden del Banco
Central, en cada momento."
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alberto Karlen Raúl O. Planes
Gerente Principal de Subgerente General
Administración de Reservas de Operaciones




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