COMUNICADO DEL BCRA "A" 3467 SOBRE LA REPROGRAMACIÓN DE DEPÓSITOS (08/02/2002)
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COMUNICACION " A " 3467 I 08/02/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
OPASI 2 - 289.
Operatoria de las entidades finan-
cieras. Reprogramación de depósitos.
Transformación a pesos. Modificación
Institución adoptó la siguiente resolución:
Comunicación "A" 3381, texto según Comunicaciones "C" 33411 y
"A" 3426 y 3442, por el siguiente:
Los retiros de efectivo de las cuentas de deposito -
cualquiera sea su clase, excepto las cuentas para
acreditar remuneraciones o haberes previsionales y de
depósitos a plazo fijo- podrán efectuarse por
importes que en cada semana no superen $ 300, sin
exceder $ 1.200 por mes calendario.
Los limites operaran para la totalidad de las
mencionadas cuentas en cada entidad, en las que
figure un mismo titular, se trate de cuentas
unipersonales o de cuentas a la orden conjunta o
indistinta, por lo cual todas esas cuentas de
depósitos, excepto cuentas o imposiciones a plazo, se
computaran de manera unificada. No se consideraran
para aquel fin, las personas físicas -no titulares-
que actuan como apoderados o representantes para
operar las cuentas de otras personas, incluyendo las
personas jurídicas y las cuentas oficiales. La
existencia de mas de un titular no modifica los
topes.
Las sumas no retiradas en un periodo (semana o mes)
podran ser extraidas en cualquiera de los periodos
siguientes, por lo que seran acumulativas. A modo de
ejemplo, cuando no se haya hecho uso de la opcion de
extraer efectivo -$1.200 mensuales- durante dos meses
consecutivos, podra retirarse en el tercer mes
siguiente un total equivalente a $ 3.600.
A los fines de los limites que se establecen, se
computaran las extracciones efectuadas desde el
1.1.02.
No constituiran retiros de efectivo las operaciones
en ventanilla que impliquen extracciones de sumas
para su aplicacion simultanea por igual cantidad al
pago de impuestos, tasas, contribuciones, servicios y
otros conceptos similares, cualquiera sea el importe,
por lo cual son equivalentes a debitos para efectuar
transferencias a otras cuentas o por la emision de
cheques de pago financiero, operaciones que no se
encuentran sujetas a limitaciones.
6.2. Cuentas utilizadas para acreditar remuneraciones y
haberes previsionales.
Los retiros en efectivo de las cuentas en las que se
acrediten remuneraciones o haberes previsionales o de
las cajas de ahorro previsional, podran alcanzar
hasta el importe acreditado por dicho concepto o
hasta $ 1.200 si los haberes fueran inferiores a esa
cantidad, sin restriccion alguna.
Los haberes que no sean retirados en un determinado
mes calendario podran ser extraidos en cualquier otro
mes, con la salvedad de que el importe acumulado de
retiros en efectivo no debera exceder la suma de los
haberes acreditados o, en su caso, $ 1.200 mensuales,
conforme al criterio previsto en el tercer parrafo
del punto 6.1.
Tambien es aplicable lo establecido en el ultimo
parrafo del punto precedente.
Esta disposicion regira a partir de febrero de 2002,
considerando los haberes devengados correspondientes
a enero de 2002 y meses siguientes.
Cuando en enero de 2002 no se haya hecho uso de la
opcion de retirar hasta $ 1.500, el saldo no extraido
se acumulara a la suma disponible en febrero o a los
meses siguientes, segun lo establecido en el segundo
parrafo de este punto.
6.3. Exclusion.
La limitacion para el retiro en efectivo no alcanza a
los depositos a plazo fijo constituidos a partir del
3.12.01 con dinero en efectivo o con transferencias
ingresadas del exterior, ni a las cuentas especiales
para depositos en efectivo, abiertas a partir del
14.12.01.
El reintegro de los depositos en moneda extranjera se
efectuara en la misma especie o en pesos al tipo de
cambio que se convenga, a opcion del depositante.
Tambien estan fuera del alcance de estas limitaciones
las cuentas corrientes, las de caja de ahorros y de
depositos a plazo fijo cuya titularidad corresponda a
representaciones diplomaticas o consulares
extranjeras, organismos internacionales, misiones
especiales y comisiones u organos bilaterales o
multilaterales establecidos por tratados en los
cuales la Republica Argentina sea parte, y a los
funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, siempre que las cuentas esten
relacionadas con el desempeno de sus funciones.
Tampoco alcanza a las cuentas de entidades
financieras abiertas en otras entidades."
Las disposiciones del punto 6.2. regiran desde el 11.2.02.
2. Sustituir el punto 5. de la resolucion difundida mediante
Comunicacion "A" 3426 por el siguiente:
"Nuevas imposiciones en moneda extranjera.
Las entidades financieras no podran abrir cuentas de deposito
en monedas extranjeras, con excepcion de las que tengan por
objeto la constitucion de depositos a plazo fijo en moneda
extranjera.
Tampoco se admitiran nuevas imposiciones ni acreditaciones -
salvo intereses- en moneda extranjera en las cuentas de
deposito existentes cuyos saldos hayan sido excluidos de la
transformacion a pesos.
Las extracciones en efectivo de cuentas en monedas
extranjeras solo podran efectuarse por ventanilla."
3. Establecer que la conversion a pesos de los depositos en dola-
res estadounidenses a que se refiere el Decreto 214/02 no
comprende las imposiciones a plazo fijo constituidas en
efectivo a partir del 3.12.01 ni los saldos de las cuentas
especiales para depositos en efectivo.
Tampoco alcanza a las cuentas corrientes, las de caja de
ahorros y de depositos a plazo fijo cuya titularidad
corresponda a representaciones diplomaticas o consulares
extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y
comisiones u organos bilaterales o multilaterales establecidos
por tratados en los cuales la Republica Argentina sea parte, y
a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, siempre que las cuentas esten relacionadas con el
desempeno de sus funciones; el uso de las cuentas a la vista
mencionadas se ajustara a lo previsto en el punto 5. de la
resolucion difundida mediante la Comunicacion "A" 3426 (texto
segun el punto 2. precedente).
4. Determinar que las entidades financieras no podran entregar
moneda extranjera a traves de los cajeros automaticos.
Consecuentemente, para atender extracciones de cuentas en
monedas extranjeras abiertas en bancos del exterior o
adelantos admitidos sobre tarjetas de credito radicadas en el
exterior se debera efectuar su conversion a moneda nacional
aplicando el tipo de cambio que se pacte.
5. Reemplazar el "Regimen de Reprogramacion de Depositos" esta-
blecido por el punto 4. de la resolucion difundida mediante
Comunicacion "A" 3426 (con las modificaciones de la
Comunicaciones "A" 3443 y 3446) por el que consta en el Anexo
a la presente comunicacion.
6. Reemplazar el punto incorporado en el Anexo a la Comunicacion
"A" 3381, segun el punto 3. de la resolucion difundida
mediante Comunicacion "A" 3426 (texto segun Comunicacion "A"
3442 - punto 3.) por el siguiente:
"... Las transferencias entre cuentas que ordenen los clien-
tes, sea a otras cuentas de la misma entidad o a cuentas
radicadas en otras entidades financieras, incluidas las
mencionadas en el punto 1.10., solo podran cursarse en
pesos para cuentas abiertas en esa moneda."
7. Reemplazar el punto incorporado en el Anexo a la Comunicacion
"A" 3381, segun el punto 2. de la resolucion difundida
mediante Comunicacion "A" 3443 por el siguiente:
"... No se admitiran debitos en cuentas corrientes o de caja
de ahorros para la venta, por parte de entidades
financieras, de moneda extranjera -en efectivo, cheques
de viajero, cheques, transferencias, etc.- en el mercado
de cambios y de oro y otros metales preciosos, amonedados
y en barras de buena entrega, salvo que impliquen la
utilizacion de los margenes de retiro en efectivo o que
se refieran a operaciones autorizadas por el Banco
Central.
Las entidades financieras tampoco podran realizar esas
transacciones contra la entrega de cheques girados u
ordenes de debito mediante transferencia sobre cuentas de
la misma u otra entidad, salvo que se refieran a
operaciones autorizadas por el Banco Central."
En otro orden, les senalamos que, con motivo de la
transformacion a pesos de las cuentas corrientes de las entidades
financieras abiertas en esta Institucion, segun lo previsto en el
articulo 10 del Decreto NÊ 214/02, los ajustes pendientes de
realizacion por las operaciones de compensacion cursadas a traves
de las Camaras Electronicas de Compensacion, correspondientes a
los ciclos con fecha de cierre del dia 7.1.02 y anteriores que den
lugar a movimientos de fondos entre cuentas de los clientes y de
corresponsalia entre entidades financieras, que se mantenian
abiertas en dolares estadounidenses, podran liquidarse
convirtiendo los correspondientes debitos o creditos segun lo
dispuesto en el articulo 2Ê del citado Decreto.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Jose Rutman
Gerente de Emision Gerente Principal de
de Normas Normas y Autorizaciones
ANEXO
Anexo a la
Com. "A" 3467
REGIMEN DE REPROGRAMACION DE DEPOSITOS
1. Disposiciones generales.
1.1. En cada entidad se consolidaran todas las cuentas o
depositos a plazo fijo y los saldos computables en moneda
extranjera de las cuentas corrientes -incluidas las
especiales para personas juridicas- y de las cajas de
ahorros, separando las operaciones en pesos de las
operaciones en moneda extranjera, a cuyo efecto se
consideraran las cuentas y certificados en los cuales
figuren los mismos titulares.
Los importes en moneda extranjera se convertiran a pesos
al tipo de cambio equivalente a $ 1,40 por dolar
estadounidense, de acuerdo con lo establecido en el
articulo 2Ê del Decreto 214/02, manteniendose su
tratamiento por separado respecto de los depositos a plazo
fijo originalmente constituidos en pesos, a los fines de
la reprogramacion.
1.2. Se excluyen de los alcances de la reprogramacion:
1.2.1. Las cuentas constituidas con recursos provenientes
de los fondos administrados por las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
1.2.2. Las cuentas cuya titularidad corresponda a repre-
sentaciones diplomaticas o consulares extranjeras,
organismos internacionales, misiones especiales y
comisiones u organos bilaterales o multilaterales
establecidos por tratados en los cuales la
Republica Argentina sea parte, y a los funcionarios
extranjeros de esos entes, acreditados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, siempre que las cuentas
esten relacionadas con el desempeno de sus
funciones.
1.2.3. Salvo opcion expresa en contrario, las imposiciones
a plazo fijo constituidas por los gobiernos
Nacional, provinciales y municipales y de la Ciudad
de Buenos Aires, incluidos la administracion
central, ministerios, secretarias y sus
reparticiones descentralizadas autarquicas y demas
entes, con excepcion de los entes o empresas del
sector publico que cuenten con patrimonio
independiente y que, ademas, vendan sus productos o
servicios en forma principal al mercado.
La opcion mencionada precedentemente podra
ejercerse hasta el 28.2.02.
1.2.4. Salvo opcion expresa en contrario, las imposiciones
a plazo fijo realizadas con recursos de
fideicomisos constituidos por la Nacion, las
provincias, las municipalidades y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de afrontar
pagos o financiar obras publicas, de
infraestructura y de interes social.
La opcion mencionada precedentemente podra
ejercerse hasta el 28.2.02.
1.2.5. Las cuentas en las cuales los titulares o al menos
uno de ellos tenga 75 anos de edad o mas.
Dichas personas deberan acreditar el cumplimiento
del requisito exigido mediante la presentacion de
su documento de identidad valido ante las entidades
depositarias. No regiran limitaciones en cuanto a
los importes susceptibles de exclusion para las
personas que cumplan ese recaudo.
La resolucion sera inmediata ante la sola
presentacion del documento de identidad.
1.2.6. Las sumas percibidas en concepto de: I) indemniza-
ciones o pagos no periodicos de similar naturaleza
por desvinculaciones laborales (incluidas las
establecidas con intervencion de la Justicia y los
convenios extrajudiciales, retiros voluntarios,
despidos sin causa, etc.), lI) indemnizaciones y
seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o
accidente originados o no en el trabajo, y III)
primera liquidacion de haberes previsionales -
"retroactivo"-, siempre que esos importes se hayan
depositado en las entidades y con el siguiente
alcance:
- hasta $ 30.000, respecto de sumas percibidas a
partir del 1.7.00 por los conceptos detallados en
I), o cualquiera sea la fecha por los conceptos
detallados en II) y III), salvo lo previsto a
continuacion.
- sin limite de importe, respecto de sumas perci-
bidas a partir del 3.12.01, cualquiera sea el
concepto.
En ninguno de los supuestos, se podra superar el
importe percibido por indemnizaciones, seguros o
liquidacion retroactiva de haberes previsionales.
Se requerira que los titulares -o al menos uno de
ellos- de las cuentas sean las personas fisicas que
hayan recibido esos pagos.
Las personas comprendidas en este punto deberan
presentar ante las entidades financieras
depositarias -que conservaran copia de ella- la
siguiente documentacion:
i) Documento valido de identidad.
ii) A los fines de acreditar el origen de los
fondos y la recepcion de las sumas comprendidas
a partir de la fecha establecida, segun
corresponda se presentara original o copia
autenticada de:
a) sentencia judicial u homologacion de acuerdo
extrajudicial.
b) acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formacion de Recursos Humanos de la Nacion o
ante el organismo provincial competente en
la materia.
c) instrumento fehaciente que acredite el con-
venio privado de desvinculacion.
d) telegrama de despido o renuncia y liquida-
cion final de haberes.
e) certificado de incapacidad o accidente labo-
ral y liquidacion, en su caso de la compania
de seguros.
f) certificado de defuncion y liquidacion de la
compania de seguros.
En los casos que resulte pertinente, debera
presentarse certificado de trabajo emitido por el
ultimo empleador.
El titular debera presentar una declaracion jurada
en la que manifieste que el total de exclusiones
solicitadas por este concepto en el sistema
financiero no excede la suma establecida.
El remanente, si lo hubiere, del deposito no
exceptuado de la reprogramacion, quedara sujeto a
esta sin modificar la aplicacion del calendario de
pagos, segun el tramo por monto que originalmente
le hubiera correspondido.
1.2.7. Los importes necesarios para atender gastos medicos
en el pais. Debera acreditarse fehacientemente la
inmediata e impostergable necesidad de una
intervencion quirurgica o de un tratamiento medico
a traves de estudios y diagnosticos a realizar por
instituciones hospitalarias o clinicas medicas del
pais, o la adquisicion de medicamentos vinculados a
ellos, sea para alguno de los titulares de la
cuenta o para sus ascendientes y descendientes
(hasta segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad) y conyuge.
El titular debera presentar un presupuesto
formulado por la institucion asistencial sobre las
erogaciones a cubrir y/o estimacion del costo del
tratamiento medico y de los medicamentos, y una
constancia del profesional interviniente con
certificacion extendida por la Secretaria de Estado
correspondiente u organismo provincial o similar
competente en la materia.
Se acreditara en una cuenta corriente o caja de
ahorros en pesos hasta $ 5.000. Las importes
requeridos por encima de esa suma se acreditaran en
una cuenta especial habilitada al efecto, y seran
transferidos por la entidad directamente a los
destinatarios que indique el titular para solventar
los gastos incurridos comprendidos en el
presupuesto presentado, conservando copia de la
documentacion respaldatoria.
El remanente, si lo hubiere, del deposito no
exceptuado de la reprogramacion, quedara sujeto a
esta aplicando, a los fines del calendario de
pagos, el tramo por monto que corresponda segun el
saldo.
1.2.8. Los importes necesarios para atender gastos medicos
en el exterior. Debera acreditarse fehacientemente
la inmediata e impostergable necesidad de una
intervencion quirurgica o de un tratamiento medico
a traves de estudios y diagnosticos a realizar por
instituciones hospitalarias o clinicas medicas del
exterior, o la adquisicion de medicamentos
vinculados a ellos, sea para alguno de los
titulares de la cuenta o para sus ascendientes y
descendientes (hasta segundo grado de
consanguinidad o primero de afinidad) y conyuge.
El titular debera presentar un presupuesto
formulado por la institucion asistencial sobre las
erogaciones a cubrir y/o estimacion del costo del
tratamiento medico y de los medicamentos, y
naturaleza de la intervencion o tratamiento a
seguir formulado en el exterior, con una
certificacion extendida por un profesional medico
local que lo avale. Se admitira incluir gastos de
traslado al exterior y eventuales de estadia del
enfermo y acompanante, segun detalle que debera
formularse.
Los fondos seran transferidos directamente por la
entidad a favor del institucion que preste el
servicio medico de que se trate o vendedora de los
medicamentos, previa conversion a moneda extranjera
segun el tipo de cambio aplicable de acuerdo con
las normas vigentes en materia cambiaria.
El importe vinculado a gastos de pasajes y estadia
sera acreditado en una cuenta corriente o caja de
ahorros en pesos.
Las entidades financieras intervinientes deberan
conservar copia de la documentacion respaldatoria.
El remanente, si lo hubiere, del deposito no
exceptuado de la reprogramacion, quedara sujeto a
esta aplicando, a los fines del calendario de
pagos, el tramo por monto que corresponda segun el
saldo.
1.2.9. En el caso de reprogramaciones de depositos a plazo
fijo en pesos, el saldo reprogramable cuando sea
inferior a $ 400, y en el caso de reprogramaciones
de depositos originalmente constituidos en moneda
extranjera cuando el saldo reprogramable sea
inferior a $ 1.200. Los importes pertinentes se
acreditaran en una cuenta corriente o en caja de
ahorros abierta en la entidad, quedando sujeta su
extraccion a las condiciones generales vigentes.
Las exclusiones previstas en los puntos 1.2.5. y 1.2.6.
seran de ejercicio optativo para el titular del deposito.
La opcion podra ser ejercida respecto del importe total o
en forma parcial por una unica vez. Los importes respecto
de los que no se haya hecho uso de dicha opcion de
exclusion seran reprogramados aplicando el calendario de
pagos segun el tramo por monto que corresponda al saldo no
excluido.
Respecto de las exclusiones a que se refieren los puntos
1.2.6., 1.2.7. y 1.2.8., las entidades se expediran en un
plazo maximo de 5 dias habiles contados desde la fecha en
que se haya completado la presentacion que las solicitey
notificaran al titular del deposito acerca de la
resolucion adoptada.
Salvo en los casos expresamente previstos, los saldos
exceptuados de la reprogramacion se acreditaran en cuentas
corrientes o cajas de ahorros en pesos, cuya utilizacion
quedara sujeta a las condiciones generales vigentes, sin
perjuicio de la posibilidad de la constitucion de
depositos a plazo fijo en pesos segun el punto 6. de la
Comunicacion "A" 3443.
1.3. La reprogramacion operara en el dia en que se produzca el
primer vencimiento de un deposito a plazo fijo de un mismo
titular -cualquiera sea la moneda-, sin exceder el
28.2.02, cancelando anticipadamente certificados con
vencimiento en fecha posterior. En este ultimo caso, se
considerara el capital mas los intereses devengados a la
tasa nominal anual pactada hasta el dia anterior a la
fecha de reprogramacion.
Cuando al 11.1.02 existan certificados ya vencidos, y para
los casos en que existan saldos reprogramables en cuentas
a la vista en monedas extranjeras, la reprogramacion
operara con valor al 11.1.02.
2. Disposiciones particulares.
2.1. Reprogramacion de depositos en pesos.
Quedan comprendidos los depositos a plazo fijo vencidos
(incluyendo los registrados en saldos inmovilizados por
operaciones vencidas, no retirados ni acreditados en
cuenta a la vista) y a vencer.
La reprogramacion quedara sujeta a las siguientes
condiciones:
i) Cronograma:
Importe -en $- Cantidad de cuotas
Desde 400 hasta 10.000 4(cuatro) a partir de marzo de 2002
Mas de 10.000 hasta 30.000 12(doce) a partir de agosto de 2002
Mas de 30.000 24 (veinticuatro) a partir de
diciembre de 2002
ii) Cuotas de capital: seran iguales, mensuales y conse-
cutivas.
iii) Forma de pago: efectivo.
iv) Tasa de interes: 7% nominal anual. Los intereses
seran pagaderos en efectivo mensualmente, inclusive
durante el periodo que transcurra hasta el
vencimiento de la primera cuota.
v) Vencimiento: las cuotas venceran, en cada mes, el
mismo dia que corresponda al dia de la
reprogramacion. Se trasladara al siguiente habil de
resultar feriado.
Igual tratamiento se aplicara para el pago del
interes durante el periodo que transcurra hasta el
vencimiento de la primera cuota.
vi) Instrumentacion.
Se admitira:
a) El registro de los saldos reprogramados en cuentas
habilitadas al efecto.
El titular podra optar, en cualquier momento, por
la emision de certificados conforme al
procedimiento que se preve seguidamente.
b) La emision de certificados transferibles o, a
requerimiento expreso del titular, intransferibles
por el importe de cada vencimiento (capital e
intereses).
A solicitud del titular, la entidad emitira
certificados por importes parciales
correspondientes a un mismo vencimiento, de forma
que la totalidad de los certificados emitidos no
excedan el total de la cuota pertinente.
De acuerdo con las normas generales, los
certificados transferibles son transmisibles por
endoso, pero no podran ser comprados por las
entidades.
vii) Los titulares podran optar, en cualquier momento, por
transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en
pesos hasta $ 7.000 del total reprogramado, sin
modificar la aplicacion del calendario a que se
refiere el inciso i) por el saldo remanente. Las
desafectaciones se efectuaran mediante la
utilizacion, en primer termino, de los certificados
representativos de la reprogramacion con vencimientos
mas cercanos, devengando intereses sobre el capital
que se desafecte -a la tasa del 7% nominal anual-
hasta el dia anterior al de la transferencia.
2.2. Reprogramacion de depositos en monedas extranjeras.
Quedan comprendidos:
i) los depositos a plazo fijo vencidos (incluyendo los
registrados en saldos inmovilizados por operaciones
vencidas, no retirados ni acreditados en cuenta a la
vista) y a vencer.
Los titulares podran optar -hasta el 28.2.02-, por
transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en
pesos hasta $ 7.000 del total reprogramado por este
concepto, sin modificar la aplicacion del calendario
a que se refiere el "Cronograma" por el saldo
remanente. La desafectacion se efectuara mediante la
utilizacion, en primer termino, de los certificados
representativos de la reprogramacion con vencimientos
mas cercanos. El capital que se desafecte se
multiplicara por el valor del "Coeficiente de
estabilizacion de referencia" ("CER") que surja de
comparar los indices del 4.2.02 y de la fecha de
transferencia, devengando intereses a la tasa del 2%
nominal anual, sobre el capital no recalculado desde
la fecha de reprogramacion hasta el 3.2.02,
inclusive, y a la tasa minima de 2% nominal anual o
mayor que se pacte sobre el capital recalculado desde
el 4.2.02 hasta el dia anterior al de la
transferencia.
ii) los saldos de las cuentas corrientes, incluidas las
especiales para personas juridicas, salvo que:
- el titular sea una persona juridica que -hasta el
&nbs




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