COMUNICADO DEL BCRA SOBRE PESIFICACIÓN DE DEUDAS (11/01/2002)
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Plazo fijo UVA del Banco Nación: cómo funciona la nueva apuesta de la entidad para ganarle a la inflación
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El Gobierno Nacional amplía la inscripción de las empresas en el registro mipyme
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COMUNICACION " A " 3429 I 11/01/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
OPRAC 1 - 516.
OPASI 2 - 281.
Ley 25.561. Emergencia publica y re-
forma del regimen cambiario. Re-
glamentacion de su alcance para las
operaciones activas.
teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 25.561 y lo dispuesto en
el Decreto 71/02 y la Resoluciones 6/02 y 9/02 del Ministerio de
Economia de la Nacion, esta Institucion adopto la siguiente
resolucion:
lacion de cambio de un peso igual a un dolar ($1= U$S 1)
manteniendo la tasa de interes y las demas condiciones
originalmente pactadas, los saldos de las financiaciones con
entidades financieras de un mismo cliente al 10.01.02 que en
su conjunto en una misma entidad no excedan en origen del
equivalente de dolares estadounidenses cien mil (U$S 100.000),
por los siguientes conceptos:
nados a la adquisicion y/o contruccion de vivienda unica
y familiar del prestatario, cuyo importe no exceda de
dolares estadounidenses cien mil (U$S 100.000).
nados a la refaccion y/o ampliacion de vivienda unica y
familiar del prestatario cuyo importe no exceda de
dolares estadounidenses treinta mil (U$S 30.000).
iii) creditos prendarios cuyo importe no exceda de dolares
estadounidenses quince mil (U$S 15.000) destinados a la
adquisicion de automoviles y vehiculos utilitarios
livianos de hasta 1.500 kilogramos de capacidad de carga.
iv) creditos prendarios cuyo importe no exceda de dolares
estadounidenses cien mil (U$S 100.000) destinados a la
adquisicion de otros automotores de transporte de cargas
y pasajeros.
v) creditos personales que no excedan de dolares estadouni-
denses diez mil (U$S 10.000).
vi) creditos otorgados a personas fisicas o juridicas que
cumplan con las pautas y demas condiciones para
encuadrarse en el concepto de micro, pequena y mediana
empresa segun las definiciones establecidas en la
Resolucion NÌ 24/2001 de la Secretaria de la Pequena y
Mediana Empresa y conforme a las normas sobre
"Determinacion de la condicion de micro, pequena o
mediana empresa", cuyo importe no exceda de dolares
estadounidenses cien mil (U$S 100.000).
Se incluyen tambien en esta categoria los creditos
otorgados a personas fisicas dedicadas a la prestacion de
servicios profesionales u oficios.
A los efectos del computo del limite global establecido en el
primer parrafo de este punto, se consideraran como importes de
origen los correspondientes al capital desembolsado o al
margen de credito otorgado para el caso de financiaciones
instrumentadas mediante desembolsos sucesivos o, en su caso,
los de la ultima refinanciacion otorgada.
2. Establecer que los saldos de las financiaciones instrumentadas
mediante tarjetas de credito correspondientes a liquidaciones
cuyo vencimiento se produzcan a partir del 6.1.02 seran
expresados en pesos y pagaderos en esa moneda siempre que
correspondan a consumos realizados en el pais.
Los saldos pendientes de pago en dolares estadounidenses
correspondientes a liquidaciones vencidas con anterioridad a
dicha fecha y los importes correspondientes a planes de cuotas
pendientes de inclusion en la liquidacion de la cuenta del
titular, efectuados en esa moneda en el pais, seran
convertidos en pesos a la relacion de un peso igual a un dolar
($1= U$S 1) y pagaderos en moneda nacional.
Los consumos realizados en el exterior, sin importar su fecha
de origen, seran incluidos en la liquidacion de la cuenta del
titular en la moneda pactada. En el caso de tratarse de moneda
extranjera, se cancelaran, a opcion del cliente, en la moneda
extranjera que corresponda o en pesos al tipo de cambio que se
pacte libremente en la fecha de pago.
3. Dejar sin efecto el punto 18. del anexo a la Comunicacion "A"
3381 -texto segun Comunicacion "C" 33411-.
4. Reemplazar el ultimo parrafo del punto 10. del anexo a la Co-
municacion "A" 3381 -texto segun Comunicacion "C" 33411-, por
el siguiente:
"Asimismo quedan exceptuados de la restriccion a la que se
refiere el punto 6., los cheques emitidos contra cuentas
corrientes oficiales de la Nacion y provincias para efectuar
pagos no periodicos en la medida que, cada uno de ellos, no
supere $ 300."
5. Prorrogar hasta el 15.1.02 el vencimiento de las operaciones
activas en moneda extranjera no comprendidas en los puntos 1.
y 2. de la presente resolucion."
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA




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