26 de marzo 2020 - 10:07

La tecnología, el virus y los impuestos

La cuarentena obligada por el coronavirus exacerba el uso de la tecnología. Las grandes empresas obtienen ganancias enormes. Se podría pensar en un tributo destinado a combatir la pandemia.

El gran desafío es el alcance en el impuesto a la renta en función de las características de los mercados digitales mundiales.

El gran desafío es el alcance en el impuesto a la renta en función de las características de los mercados digitales mundiales.

Canal Informático

La comunicación entre las personas está cambiando de manera vertiginosa, de ello no cabe duda alguna. El coronavirus que afecta al mundo entero acelera los pasos ya agigantados de la tecnología.

Las plataformas tradicionales son utilizadas con mayor frecuencia ­-diría minuto a minuto-, el wifi se hace indispensable en estas circunstancias y las video conferencias resuelven decisiones de las empresas y entretienen a las personas. El uso de compras digitales y bancos electrónicos, son ahora indefectibles y hasta obligatorias ante la cuarentena que viven los humanos.

El blockchain y la inteligencia artificial, se vienen desarrollando de manera acelerada, pues serán la gran tecnología del futuro. Las critptomonedas y el Fintech, son ya parte de la economía.

En suma, el uso de todos los intangibles digitales se ha multiplicado en estas últimas semanas.

Las grandes empresas que permiten acceder a este mundo digital, son las pocas, pero en este contexto acumulan mucha riqueza.

No hay fronteras físicas para el uso de estos instrumentos tecnológicos.

Esa riqueza inconmensurable implica en la practica una fuerte deslocalización, desintermediación y desmaterialización de los bienes y servicios, ingresos que resultan sumamente apetecible para todas las administraciones del mundo.

La OCDE y la UE están intentando acordar como determinar el poder fiscal, es decir la soberanía para determinar las obligaciones fiscales en los distintos países y su forma de distribución.

Lo que se denomina establecimiento permanente físico, no es posible considerarlo en estos casos, pues las empresas en general operan desde la nube y sin arraigo de oficinas o presencia física en el país desde el cual prestan sus servicios digitales.

Una idea que ha surgido es disponer lo que se denomina establecimiento permanente virtual, que no es en sí mismo un lugar de negocios de sitio web, integrado por conjunto de software u datos electrónicos.

Para definir la existencia de presencia virtual significativa, deben cumplirse entre otras las siguientes pautas:

  • Actividad principal de la empresa en venta de bienes y servicios de manera digital.
  • Los contratos se celebran a distancia por internet o teléfono.
  • Los pagos se realizan por tarjetas de crédito u otros medios electrónicos.
  • La empresa se relaciona con sus clientes exclusivamente por sus sitios web, sin tener agencias físicas de sus actividades principales.
  • El cliente no considera para su elección el lugar de residencia fiscal, ni ubicación del vendedor o prestador.
  • Para el uso del bien digital no se necesita presencia física, ni material distinto a los dispositivos fijos o móviles u otras herramientas informáticas utilizadas en la prestación.

Además, la empresa debería participar de la vida económica de un país de manera regular y prolongada.

Esta situación con alta frecuencia de ocurrencia, y ante el cumplimiento de dichas pautas para afirmar la existencia de "presencia virtual económica significativa ", lleva a que los países deban revisar y modificar los respectivos “Convenios suscriptos para evitar la doble imposición internacional".

Entre las normas para evitar el fraude de localizarse en forma ficticia en lugares de baja o nula tributación BEPS, está la lista negativa de aquellas empresas que desarrollan actividades "auxiliares o preparatorias ". Siendo en cambio factores significativos de presencia digital, el mantenimiento de depósitos de envergadura que constituya parte esencial del negocio de ventas, así como una cantidad significativa de empleados que almacenan y entregan bienes.

En definitiva, todo negocio multinacional debe remunerar funciones, activos y riesgos en la jurisdicción en la que se producen, y la parte de utilidad remanente que exceda dicho importe debería ser reasignada a las distintas jurisdicciones con algún parámetro acorde de distribución.

Alguien ha dicho "no es aceptable no pagar impuesto en ningún lugar del mundo".

La discusión entre EEUU y Europa es tal, que Francia aprobó en 2019 un gravamen del 3% sobre el volumen de las compañías tecnológicas que obtengan como mínimo 750 millones de euros y por su parte el gigante americano amenaza con aplicar arancel del 100% sobre los productos franceses importados.

En última instancia, el objetivo de la OCDE es acabar con el desvío de beneficios de los grupos digitales a los países con tributación favorable y evitar que cada país aplique su propia tasa, perdiéndose así los efectos de unidad de acción concertada contra el fraude y alentando la fuga de beneficios además hacia los Estados que no hayan aprobado el tributo.

En Argentina los ingresos digitales ante el IVA, quedan gravados en función del lugar de utilización económica del servicio. El impuesto provincial a los ingresos brutos de varias jurisdicciones, disponen su alcance bajo ciertas circunstancias de monto mínimo de ingresos, cantidad de usuarios y transacciones, todos parámetros con valores ínfimos. El obligado al ingreso de fondos a las arcas fiscales es el responsable sustituto.

El gran desafío es el alcance en el impuesto a la renta en función de las características de los mercados digitales mundiales, su creación de valor, la implantación de las normas para limitar la infra tributación (BEPs) y en base al consenso de los distintos países del mundo.

Se busca resolver tal epopeya en este 2020, año en que tanta tecnología se está aplicando a todas las acciones humanas, en especial por el coronavirus que nos visita en todo el mundo.

A modo de reflexión, podría ser adecuado pensar en que a las mega empresas tecnológicas se les aplique -por encima de determinado límite de cobranzas- un mínimo porcentaje - digamos un 0,5%, cuyo destino exclusivo sea combatir el virus en el mundo.

Los fondos podrían ser aplicados a una investigación sin precedentes para hallar la vacuna urgente, así como como producirla en gran cantidad y a bajo costo.

También para la inmediata construcción de hospitales super tecnificados, donde incluso las mismas empresas bajo licitación podrían participar de ese logro.

Si bien lejos estoy de pensar en impuestos para fines específicos, creo que la actual situación mundial merece alguna propuesta. En especial contemplando que el virus ayuda diariamente a una mayor facturación de estas empresas, por ello podría ser un excepción tributaria a contemplar.

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