Corte rechazó amparo de San Luis por el uso de reservas
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"Que en cuanto a los invocados intereses de los habitantes de la Provincia que la actora dice defender, debe señalarse que ello no autoriza la intervención de las autoridades provinciales (...) pues no resultan legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que sólo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma", suscribió la Corte.
Además, recordó que "la necesidad de que la parte litigue en defensa de un interés propio y directo, el que no aparece cuando la intervención provincial no tiende al resguardo de sus intereses sino al de terceros".
Por otra parte, el Tribunal rechazó uno de los argumentos invocados por San Luis al iniciar la demanda, en cuanto a que las provincias "delegaron" en la Nación el uso de la moneda.
"No pueden ser atendidos (los argumentos, ndr) desde que San Luis ha delegado en el Gobierno Central el ejercicio de dichas facultades, y en ese marco no puede reconocérsele la potestad de ejercer un control pormenorizado del ejercicio de aquellas por parte de la Nación, sin un interés directo claramente demostrado", añadió.
Una fuente del Tribunal explicó que los jueces coincidieron que "no existe un perjuicio actual y directo" a San Luis -tal cual invocaron en la presentación- sino que es de carácter "general".
Para resolver sobre la legitimidad, el Tribunal tuvo en cuenta un precedente de la misma Corte, en el cual había desestimado un planteo de Río Negro contra la Nación por el corralito, al considerar que la provincia no tenía legitimidad para reclamar.
Fuentes del Tribunal aseguraron a NA que el argumento que tuvieron en cuenta los jueces fue que las provincias sí ejercen su representación mediante sus diputados y senadores en el Congreso, y "son ellos quienes deberían abordar dicho tema".
Así, los jueces coincidieron con la no judicialización de la política, manifestó una fuente.
Ahora, crece la expectativa sobre otros cuestionamientos que puedan llegar a la Corte contra el DNU 2010/09, como lo pueden ser las causas promovidas por el diputado del PRO Federico Pinedo y el Senador de la UCR Gerardo Morales.
Sin embargo, "la jurisprudencia de la Corte es que los diputados no tienen legitimidad para accionar", recordó un vocero.
Además, la fuente explicó que si el planteo llegara al Tribunal luego de que se expida el Congreso, se estaría exigiendo que el DNU fuese revisado en dos ocasiones: esto es primero el Parlamento y luego la Corte.




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