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Ambito Financiero realizó una lista con los principales problemas que afrontan los alquileres y los créditos hipotecarios con escribanías e inmobiliarias y algunas soluciones posibles:
CONTRATOS DE ALQUILER EN CURSO Y FORMA DE PAGO
PRECIOS DE LOS INMUEBLES
RETRASOS EN EL PAGO DE LA LOCACION
RENEGOCIACION RAZONABLE. ALQUILER DE PLAZA
DESACUERDOS ENTRE LOCADOR/LOCATARIO
Si esto ocurre, es posible plantear el problema en etapa previa a juicio (mediación) en la Capital Federal o con la imprevisión contractual en el resto del país. La misma tiene el objetivo de lograr una renegociación que convenga medianamente al propietario y no perjudique demasiado al inquilino. Los agentes inmobiliarios aguardan un «aluvión» de juicios en el corto plazo para los que «la Justicia no está preparada».
RESCISION DE ALQUILERES SUPERIORES A 5 MIL PESOS
Conviene el planteo de la imprevisión. El otro camino, que es el de la resolución de ese contrato según la Ley 23.091 de alquileres, no evita el pago de la indemnización de un mes o mes y medio de alquiler por rescisión. Con la imprevisión contractual, es posible romper el contrato de alquiler sin indemnizar.
AJUSTE DEL ALQUILER SIN RESCISION
Este es el caso por ejemplo, de los comerciantes que no quieren perder el local, pero no llegan a un acuerdo con los propietarios. Para lograr que el aumento sea «medido», debe plantearse la imprevisión por reajuste equitativo del contrato que apunta a la supervivencia del mismo. Igualmente, se esperan fallos en ambos sentidos.
NUEVOS CONTRATOS DE LOCACION
Este es un punto esencial para quienes tienen pensado poner en alquiler algún inmueble de su propiedad, las inmobiliarias aconsejan esperar al menos un mes si es que en ese plazo está medianamente resuelto el precio de las locaciones. Si hay urgencia para realizar el alquiler, puede recurrirse a estos dos métodos:
A) Progresivo o escalonado.
Se pauta un alquiler global por 36 meses y las cuotas se dividen en dólares o pesos de distinto valor según la circunstancia. Sirve singularmente para quienes alquilan comercios en la costa. Así, por caso, se pagará 3.000 pesos de diciembre a febrero, 500 de marzo a junio, 1.000 en julio por las vacaciones de invierno y 500 nuevamente de agosto a noviembre.
B) Alquiler referido.
Esta será probablemente una de las formas nuevas dominantes en cuanto a los alquileres, si todo sigue su curso normal. Se realiza el contrato de acuerdo a la cantidad de dinero (puede ser cualquier moneda) necesaria para adquirir alguna cantidad de trigo, soja, petróleo, etc, en cualquier mercado, ya sea local o extranjero. Por ejemplo, se pauta un alquiler en pesos cuyo costo mensual será de dos toneladas de trigo y 0,5 de soja. Según los brookers, ésta es una buena manera de evitar que los alquileres se congelen por meses y que la demanda no esté obligada a pagar de acuerdo a la cotización del peso en el mercado libre.
DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS
El locador es un depositario y debe restituir la misma cantidad de dinero que le dio el inquilino. Si la misma cantidad fue en dólares debe devolver dólares o su equivalente en pesos, de acuerdo a la cotización del peso en el mercado libre.
EXPENSAS
No resulta conveniente cerrar nuevos contratos de locación con la inclusión de las expensas porque se espera que el peso siga depreciándose y así, sólo se logrará que una de las partes se perjudique aún más. Si las expensas ya están incluidas en el alquiler, se pesifican junto a esa alícuota.
CREDITOS HIPOTECARIOS, PERSONALES, PRENDARIOS
No se pesificarán los montos originarios que superen a los estipulados por la Ley de emergencia y por lo tanto, se dolariza la deuda. En efecto, si se obtuvo un crédito hipotecario para vivienda única y familiar (cuyo tope es u$s 100.000) de u$s 105.000, quedará entonces en dólares. Las deudas con escribanías e inmobiliarias quedaron afuera de la pesificación.
CREDITOS QUE SUPERAN EL TOPE
En este caso, se puede pedir al dador del crédito una renegociación entre las partes y si esto no se logra, el deudor podrá pedir la imprevisión contractual por haberse tornado la prestación a su cargo excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, como la presente devaluación.
AMPARO PARA DEUDORES DE INMOBILIARIAS Y ESCRIBANIAS
Ayer se promovió un amparo a favor de los deudores de inmobiliarias y escribanías que quedaron excluidos de la pesificación. Según se pronosticó, se contemplará a este grupo de deudores y se los incluirá en el plan de pesificación con los mismos topes que para los demás créditos.
COMPRAVENTA DE INMUEBLES
La actividad quedó supeditada al efectivo o a las permutas por oro. La oferta no recibe cheques porque no pretende cobrar después de un año y se retira. Son pocos los interesados en comprar que cuentan con el dinero «cash» y los otros compradores posibles, son los que tienen cuentas en el exterior y pueden realizar una transferencia interbancaria. En este último caso, se realiza una escritura de permuta por kilos de oro, y se realiza la transferencia afuera del país.



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