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En lo que hace a las normas que deberían regir para los prestadores privados -bajo la modalidad de concesión, licencia, o permiso por tiempo determinado- las mismas contemplan «que los activos afectados al servicio, deben transferirse al Estado al finalizar dichos plazos otorgados». Una variante sustancial, no solamente para Telefónica, porque actualmente la sociedad presta servicios de su rubro «bajo un régimen de licencia perpetua y es dueña de los activos afectados a la prestación». De no tener plazos, a tener que fijarlos. Y de considerarse dueña de los activos, a tener que transferirlos en una fecha mediata, media un abismo...
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