Desde ahora, cada día costará más al país salir del default
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• un damnificado de un grupo numeroso presenta una demanda contra el demandado. En ella se puede incluir un pedido de acción de clase;
• se notifica al demandado;
• el demandado contesta la demanda. Usualmente objeta el fondo del asunto y también el pedido de certificación de clase;
• el demandante pide la certificación de la clase, si no lo hizo antes;
• el juez resuelve sobre la acción de clase. Si la otorga, como ocurrió en el caso argentino, sigue adelante el juicio conforme a este tipo de reclamo;
• el juez nombra al representante de la clase. El representante es elegido basándose en el damnificado que tenga mayor interés económico en el asunto;
• se publica un aviso en diarios internacionales importantes informando a los eventuales miembros de la clase (en este caso los tenedores de los Global 2009 y 2017) que una acción de clase ha sido certificada y que tienen un plazo determinado para decidir si participan de la misma o no.
Los inversores pueden aceptar participar de la clase o quedarse afuera de ella. Si se quedan afuera, pueden presentar una acción individual no sujeta a la clase. Es importante que los ahorristas argentinos estén muy atentos a esta notificación y consulten su contenido, ya que en ocasiones, si no hacen nada, son automáticamente considerados como miembros de la clase;
• tras la certificación, sigue el juicio adelante, conforme a los pasos procesales. En el caso argentino, se espera que a fines de enero el juez Griesa levante el período de espera para el cobro de las sentencias ya dictadas. Los demandantes pedirán que se embarguen los pagos al Fondo Monetario Internacional, entre otros activos embargables conforme a las leyes de inmunidad soberana de Estados Unidos (la inmunidad es para los desembolsos del organismo hacia la Argentina, pero no viceversa). De hecho, ya se ha planteado en el juzgado la discusión sobre la viabilidad de dicho embargo. Paralelamente, el representante de la clase y su abogado negocian permanentemente con el deudor la posibilidad de llegar a un acuerdo de repago. En caso de que éste sea alcanzado, los miembros de la acción de clase serán considerados parte del mismo. Durante el trámite del juicio colectivo, el deudor tiene prohibido negociar con el representante de la clase; sólo puede negociar con aquél.
• Conflictos
Generalmente, en las acciones de clase suele haber conflictos de interés, ya que los intereses de los inversores entre sí, los intereses del representante y el resto de los inversores, los intereses del abogado del representante y el representante y/o los intereses del abogado del representante y el resto de los inversores pueden no estar alineados y, por lo tanto, este tipo de juicio, lejos de beneficiar a los afectados, los perjudica aun más. Por ejemplo, una quita de 50% puede ser aceptable para el representante y su abogado, pero no para los inversores minoristas que de buena fe decidan ser parte de la clase, confiando en que de esa manera sus derechos estarían bien protegidos. Como los honorarios de los abogados pueden llegar a 35% de lo que se recupere, es posible que se acuerde cualquier tipo de entendimiento aceptable para el deudor que permita cerrar el asunto en una transacción con el representante de la clase.
Por ejemplo, en el caso argentino, hay cuatro grandes tipos de inversores de cara a la acción de clase:
• los grandes fondos buitre, como Dart, que seguramente no participarán de la clase y seguirán su camino solos, tratando de conseguir acuerdos aún mejores que los de la clase;
• los inversores minoristas argentinos, de los cuales más de 200 ya han iniciado acciones legales individuales en los tribunales de Nueva York, que sólo aceptarán participar de la clase si el representante de ésta es un inversor argentino y sus abogados son conocidos y confiables;
• los inversores institucionales americanos que integran el Argentine Bondholders Committee (ABC) que, salvo que alguno de ellos maneje la clase, tampoco participarán de la misma. Pero, con la aceleración de acciones de clase y acciones individuales (del estilo de Dart y los bonistas argentinos), es posible que fiduciariamente frente a sus clientes se vean obligados a demandar al menos en forma personal;
• el resto de los inversores, incluyendo europeos, que es una incógnita que harán, aunque se sospecha que están más inclinados hacia llevar adelante una acción de clase que ellos manejen que en aceptar ser parte de una acción de clase manejada por otros. Como no puede haber dos acciones de clase por la misma deuda, es posible que terminen presentando demandas individuales.
Pero en cualquier caso, la ramificación de las acciones de clase genera la posibilidad de que un número importante de bonistas se sume a la misma y, por lo tanto, decida recorrer el camino judicial antes que el complicado sendero de la propuesta de reestructuración, promuevan el inicio de acciones individuales de inversores que puedan desconfiar del procedimiento de clase pero que vean que necesitan proteger sus derechos, y endurezcan la posición de los inversores frente al proceso de reestructuración. Todo esto, sumado a la unión de los distintos comités de acreedores en un único grupo en Roma, dificulta cumplir con el objetivo de levantar el default.
(*) Autor del libro «El default y la reestructuración de la deuda argentina».



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