24 de enero 2002 - 00:00

Devaluación complicó los cierres contables

El ambiente, habitualmente calmo, de los contadores públicos que se sustenta en el amplio conocimiento que tienen de los aspectos legales y de las normas contables aplicables en su tarea de preparadores de información sobre las empresas o en la respectiva auditoría, se ha soliviantado a raíz de la aparición de dos de las tres terribles «D» que amenazaban nuestra economía: Default y Devaluación. (La otra, Dolarización).

La complicación mayor ocurre porque muchas empresas de negocios cierran sus ejercicios al 31 de diciembre de 2001. A esa fecha no había operaciones cambiarias importantes y la devaluación se resolvió el 6 de enero de 2002.

Inmediatamente, los contadores hurgaron en sus normas locales y los que tienen vinculación con empresas del exterior, en las normas internacionales. Veamos qué dicen:

Normas internacionales

Las normas norteamericanas señalan, para valuar sus inversiones en el exterior, que si el mercado de cambios está suspendido al cierre del ejercicio, debe aplicarse el tipo de cambio vigente al día en que el mercado vuelve a estar abierto. Esto surge del Topic 12, que es interpretativo del párrafo 26 del FASB N° 52 «Foreign Currency Translation», aplicable para la devaluación ocurrida en Israel diciembre '88/ enero '89 (donde la devaluación fue de alrededor de 8%). Ello implicaría valuar activos y pasivos al nuevo tipo de cambio de la apertura del mercado (que será un mercado condicionado, ni libre ni efectivo, «corralito» mediante, hasta dentro de varios meses).

•Normas locales

Una visión, tal vez limitada, apoyada en el punto 4.9 de la Resolución Técnica Contable N° 17 (de aplicación recomen-dada) sostiene como dice la norma, que «Deberán considerarse contablemente los efectos de los hechos y circunstancias que, habiendo ocurrido entre la fecha de los estados contables y la de su emisión, proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la primera o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida». Lo cual significaría, en la práctica, una posición similar a la de las normas internacionales.

•Mi opinión

No coincide con ninguna de las expuestas. Veamos el problema legal: la «ley de convertibilidad» estaba vigente al 31 de diciembre de 2001. Los índices de precios no estaban indicando en los últimos meses del año 2001 que la devaluación debía estallar. No hubo, asimismo, grandes operaciones comerciales hechas en pesos que la previera.

En cambio, me parece que es importante señalar que la devaluación con cierta pesificación y doble mercado de cambios, sancionada el 6 de enero de 2002, solamente se puede afirmar que era la única medida que podía tomar el gobierno, con el «diario del lunes». En verdad, hubiera podido dolarizar, o mantener el cambio fijo y emitir «argentinos» o LECOP, o devaluar directamente a lo que el mercado estableciera, o alguna otra medida. O sea, no hubo nada «confirmatorio» de una supuesta y obligada posición cambiaria al 31/12/01.

Por lo tanto, me parece que aún dentro de las normas contables (locales o internacionales) la medida es claramente del año 2002, no tiene el efecto de cambiar la paridad de la moneda argentina al 31/ 12/01 y reclama sí, que una vez aplicado a las cuentas el tipo de cambio 1 a 1, se muestre en notas a los estados contables o en un estado «proforma» los efectos que ha tenido posteriormente la devaluación en ciertos rubros, con el tipo de cambio que se entienda corresponda al emitir esos estados. Así lo ha resuelto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el «Comunicado» emitido el 17 de enero corriente, ratificado luego como Resolución Técnica.

Creo que el tema amerita tener una visión un poco más amplia del problema: una visión económica.

¿Qué ha ocurrido el 6 de enero de 2002?

Una explosión de toda la economía argentina y por lo tanto con efectos en los estados contables de las empresas: se pesificaron créditos, algunas deudas, se desindexaron por índices de precios foráneos las tarifas de los servicios públicos, se puso un «derecho de exportación a los hidrocarburos» para compensar -entre otras cosas-a las entidades financieras, siguió el «corralito», se normaron algunas operaciones privadas (alquileres y otras) y se buscará flotar a corto o mediano plazo.

Todo esto no lo arreglamos aplicando las normas contables estándar, aptas para situaciones comunes. Creo que hay que acudir a una de las fuentes de la Contabilidad, la Economía, como lo dice inclusive el a veces olvidado marco conceptual (R.T. N° 16 -»Esencialidad-sustancia sobre forma») y buscar cómo reflejar económicamente todo el cambio tremendo, en el pasado, en el presente y en el futuro. O sea, el problema no se resuelve con decidir el tipo de cambio de cierre al 31/12/01 (yo pienso que es 1 a 1 y no el cambio de un mercado que no será libre y efectivo hasta dentro de varios meses). Hay que pensar cómo se pueden resolver, buscando en normas contables pero con criterio económico, los inmensos problemas que se les han creado a las empresas del país desde el 6 de enero de 2002 en adelante. En esa búsqueda aparecerá seguramente la posibilidad de aplicar un criterio económico (adecuada comparación de ingresos con costos) que contablemente se refleja en el muy conocido método de lo «devengado».

En efecto, si siguiéramos la idea de valuar activos y pasivos, y consecuentemente patrimonio y resultados, con la devaluación ocurrida posterior-mente (por ejemplo a $ 1,40 por dólar), estaremos beneficiando o castigando al ejercicio 2001, sin computar costos o beneficios que podrán ocurrir en el ejercicio 2002.


(*) Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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