Dietrich inició proceso para limitar tarifa máxima del practicaje y reducirla 30%
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El ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, defendió el límite
En ese orden, el ministro a cargo Guillermo Dietrich afirmó durante la audiencia pública que "desde el primer día con el Presidente Macri definimos el espacio estratégico que tiene" el sector de vías navegables, y lo catalogó de "posibilitador indispensable para el desarrollo del país".
"Durante muchos años no tuvo el foco que debe tener para el sector, en virtud de la ubicación geográfica de nuestro país y de las posibilidades de generar trabajo directo e indirecto", dijo el titular de la cartera de Transporte durante el inicio de las exposiciones para limitar las tarifas de practicaje.

A su vez, el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Jorge Metz, indicó que el servicio de practicaje en Argentina y en el mundo ha estado en discusión por los altos costos. "En nuestro país se involucran tres sectores: el practicaje en todos los puertos de Argentina, el pilotaje, que involucra a los canales artificiales y naturales; y el lanchaje, que es el servicio de traslado de los prácticos", señaló.
"Con los únicos con los que no hemos podido acordar ha sido con los prácticos, por lo que debimos llegar a la convocatoria a esta Audiencia, teniendo en cuenta que no se establecía una tarifa máxima por parte del Estado desde el año 1991", agregó.
Metz destacó finalmente que la baja promedio estimada en un 30% de los valores de la actividad "impactará positivamente en la actividad productiva, sobre todo en lo que tiene que ver con los traslados dentro de los límites de nuestro país".
A su turno, Osvaldo Héctor Bao, presidente de la Asociación Civil de Prácticos del Río Paraná, ofreció uno de los discursos más críticos a la decisión del Gobierno de limitar la tarifa máxima de practicaje. "Se llegó a esta situación por la actitud incomprensible de funcionarios que, por ignorancia u omisión, tratan de confundir al Ejecutivo indicando que a consecuencias de nuestras tarifas la Argentina no es competitiva y la sociedad pierde puestos de trabajo", advirtió.
El titular de la organización sin fines de lucro remarcó que desde el Gobierno "intentan aplicar una tarifa máxima de practicaje mediante un decreto que es punitivo, amenazante, coercitivo y que ni las dictaduras militares se animaron a imponer". Bao concluyó con un mensaje directo al jefe de Estado. "Una aclaración para el presidente Macri: los prácticos no somos una mafia como usted en forma errónea y mal asesorado nos calificó, exitismos desde antes de que Argentina fuera Nación y jamás nos hemos quedado con una moneda que no hayamos ganado honrada y dignamente".
• Tarifa Máxima propuesta de practicaje y pilotaje
1. Maniobra de atraque/zarpada a/de puerto:
El cálculo de la tarifa a aplicar surge de la multiplicación de la Unidades Fiscales (UF) de cada buque por el Coeficiente Fiscal (CF) propuesto de 14 dólares estadounidenses (u$s).
UF x 14 (USD) = Tarifa a Aplicar a cada buque
La UF de cada buque resulta de la multiplicación de la eslora por la manga por el puntal y todo ello dividido por 800. Los valores de eslora, manga y puntal a considerar son aquellos que surjan de los certificados de cada buque.
(Eslora x Manga x Puntal)/ 800 = UF
Independientemente de dicho cálculo, la UF nunca podrá ser menor a 70 ni mayor a 300.
En tanto, se establece la duración máxima de la maniobra de atraque en 3 horas. En caso de requerir la permanencia del práctico abordo luego de finalizada la maniobra de atraque (por ejemplo en monoboyas), se aplicará un cargo adicional de u$s 150,00 por cada hora de permanencia.
Asimismo y considerando el diferencial en la dificultad de la maniobra que resulta del nivel de calado de cada buque se considera necesario establecer una escala de calados expresada en un porcentaje a ser aplicado sobre el resultante del cálculo del servicio básico de acuerdo al siguiente esquema:
Calado igual o menor a 28' (veintiocho pies): 0,0%
Calado mayor a 28' (veintiocho pies) y hasta 30' (treinta pies) 7,5%
Calado mayor a 30' (treinta pies) y hasta 32' (treinta y dos pies) 15,0%
Calado mayor a 32' (treinta y dos pies) y hasta 34' (treinta y cuatro pies 22,5%
Calado mayor a 34' (treinta y cuatro pies) 30,0%
Teniendo en cuenta la incidencia del mayor nivel de costo de vida de las Provincias Patagónicas se considera necesario establecer un diferencial adicional para los puertos de las cuatro Provincias Patagónicas con litoral marítimo.
Adicional por Puerto Patagónico: 20%
En el caso de buques de bandera argentina, con tratamiento de bandera argentina y en aquellos casos en que el servicio sea pagadero por una empresa argentina con al menos el 50% de participación accionaria del estado nacional, se establece una bonificación especial
Bonificación operaciones del Estado Nacional: 25%
Cuando el usuario solicite al práctico de puerto extender la maniobra de zarpada para el giro del buque, en aquellos casos que el giro se produzca sin remolcador y en una zona aguas arriba de otra zona de giro con remolcador autorizada, se aplicará un recargo adicional equivalente a un servicio básico (UF x CF). A este recargo no le son de aplicación ninguno de los cargos adicionales o bonificaciones antes enumeradas.
Giro sin Remolcador = Servicio Básico
2. Navegación en ríos, rías y canales:
El cálculo de la tarifa a aplicar surge de la multiplicación de la Unidades Fiscales (UF) de cada buque por el Coeficiente Fiscal (CF) propuesto de 8 dólares estadounidenses (u$s) más la multiplicación de los km. recorridos por el cargo de recorrido por km. (CR) propuesto de 12 dólares estadounidenses (u$s)
(UF x 8 USD) + (kms. recorridos x 12 USD)
Al igual que como sucede con la tarifa de atraque/zarpada, aplica el mismo cargo extra de u$s 150,00 por cada hora de permanencia. Aplican además los mismo porcentajes según los diferentes calados y los mismos diferenciales sea que se trata de Puertos Patagónicos o de buques argentinos/que presten servicio al Estado.
La UF de la navegación se calcula de misma manera que la de atraque o zarpada de puerto con los mismos valores máximos (300) y mínimos (70). En el caso de embarcaciones remolcadas, a los efectos del cálculo de las UF se considerará la sumatoria de ambas embarcaciones (el remolcador y el buque o artefacto naval remolcado) y el largo del cabo de remolque.
Como manga y puntal se toman las correspondientes a la embarcación remolcada. Cuando el buque fondee a espera de marea, se factura demora a partir de la primera pleamar que corresponda. No se factura demora en ningún caso que esta sea causada por tráfico, cierre de puertos y o canales, clausura y/o reserva de canal por ingreso/egreso de buques especiales. (Metaneros, cruceros, regasificadores, portabarcazas, etc.).




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