La Comisión Nacional de Valores (CNV) readecuó las exigencias en torno a operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los BOPREAL emitidos por el Banco Central para el pago de proveedores del exterior, según expresa el comunicado oficial. Ahora, mediante Boletín Oficial realizó nuevos cambios en la operatoria.
Según explica la Resolución General 995/2024, se eliminará la tenencia mínima en cartera de un día hábil para dar curso a la venta de valores negociables en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.
Por otra parte, se agrega que los Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación no podrán "dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación".
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