El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió este jueves 17 de septiembre la Comunicación "A" 8483, una disposición clave destinada a regular la exposición de los bancos privados y públicos frente a la deuda del Tesoro Nacional.
El BCRA modifica el esquema de encajes y extiende el desarme en posiciones en títulos públicos
El Banco Central de la República Argentina dio a conocer una normativa destinada a regular la exposición de los bancos privados y públicos frente a la deuda del Tesoro Nacional.
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El BCRA modifica el esquema de encajes y extiende el desarme en posiciones en títulos públicos
En su primer punto normativo, la autoridad monetaria dictaminó que las regulaciones contenidas en el punto 9.3 del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero —que fija los límites máximos de crédito que los bancos pueden prestarle al Estado— comenzarán a aplicar a los títulos públicos nacionales emitidos en pesos.
La normativa aclara explícitamente que el cambio también abarca a los instrumentos ajustables por la evolución del dólar estadounidense (dólar linked).
"Principalmente, lo que hace es ampliar uno de los cupos de tenencia de títulos para los bancos. Este límite había quedado vigente desde mayo de 2025 y permitía comprar Lecaps en función de la tenencia de pases que cada entidad tenía a esa fecha. Ahora, dentro de ese mismo límite, se habilita la compra de cualquier otro título público en pesos, incluidos los USD linked y duales", explicaron operadores del mercado.
Además se establece que deberá computarse dentro del cupo máximo permitido todo exceso de integración en la exigencia de efectivo mínimo (encajes bancarios) registrado en pesos al cierre de las operaciones del pasado 15 de mayo de 2024. La disposición entra en vigor de manera directa para todas las operaciones financieras efectuadas a partir de la fecha de emisión de la circular.
En el segundo punto de la Comunicación "A" 8483, la autoridad monetaria determinó que la reducción o "amortización" del cómputo de los cupos crediticios prestados al sector público (regulados en el punto 9.4 del texto ordenado correspondiente) no se dará de forma inmediata tras el cobro de los bonos, sino que se diferirá en el tiempo en dos tramos fijos.
El primer tramo (24 meses) implica que una vez que vencen y se pagan los títulos públicos que originaron la deuda, los bancos recién podrán dar por amortizado el 50% de ese cupo crediticio a los 24 meses posteriores a la fecha de vencimiento. Y un segundo tramo (36 meses), con el 50% restante del cupo asignado se amortizará al cumplirse los 36 meses del vencimiento original de los títulos.
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