El directorio del Banco Central modificó transitoriamente el método de valuación de las tenencias de títulos públicos de los bancos. No se trata de un tema menor, sobre todo en estos momentos en que las cotizaciones de los bonos registran importantes caídas. Hasta el momento el Central obliga a que la valuación contable se realice a valor de costo del activo acrecentado en función del interés que surja del cupón corriente. El valor contable de las tenencias debe ajustarse cuando el precio de mercado del bono caiga más de 20 por ciento del valor registrado en los libros.
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Por medio de la Comunicación «A» 3269 ayer el Central dispuso suspender con vigencia para abril, mayo y junio de este año el tratamiento de las diferencias de valuación de tenencias de títulos valores.
El criterio vigente establece que el valor contable de las tenencias debe disminuirse al último día de cada mes, por la diferencia positiva entre el saldo contable de la posición en cada título y la posición considerada a su valor de mercado incrementado en 20 por ciento. «Ello se traduce en la registración inmediata en los resultados, como pérdida, en los casos en que se haya producido una variación significativa negativa en la cotización de los títulos», recuerda la norma.
Como en los últimos dos meses, advierte el Central, atento a la situación imperante en el mercado, se ha producido una disminución significativa en la cotización de los títulos públicos que afecta en mayor medida a los de más larga vida promedio y que, debido al tratamiento mencionado, las entidades deberán reflejar un importante efecto negativo en sus estados contables. «En ese sentido, teniendo en cuenta el objetivo de inversión de estas tenencias, que implica que su valuación no debiera verse afectada por variaciones momentáneas en la cotización de mercado y a los fines de atemperar el efecto negativo en las cuentas de resultados de las entidades, se considera conveniente suspender la aplicación del ajuste», señala el Central entre los argumentos de la medida.
«Dicha medida se aplicará respecto de los balances de las entidades financieras que cierren en el período comprendido entre abril y junio de 2001, lapso en el que se procederá a realizar un análisis integral de estas normas», advierte el Central.
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