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22 de noviembre 2005 - 00:00

El Central lanzó nuevas normas sobre financiamiento de exportaciones

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A través de la Comunicación "A" 4443, el BCRA dio a conocer normas complementarias a las dictadas a principios de septiembre, en materia de regulaciones aplicables a los ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones.

El objetivo es asegurar la fluidez del financiamiento de las exportaciones, y evitar el uso inadecuado de ese instrumento.

Se introduce la posibilidad de utilizar, dentro de ciertos límites de endeudamiento, los registros de los valores exportados en los últimos doce meses por el exportador, como alternativa a la obligación de demostrar que se cuenta con contratos y órdenes de compras que avalen tal endeudamiento.

Si el exportador opta por esta alternativa, su endeudamiento por anticipos y prefinanciaciones no puede superar el 25% de lo exportado en los últimos doce meses, o sea que se admite una deuda equivalente de hasta tres meses de exportaciones promedio cuando los plazos para embarcar son menores a los 365 días.

Si los plazos son de 365 días o mayores, el límite de endeudamiento se extiende hasta seis meses de exportaciones promedio en los últimos 12 meses.

Se amplían los plazos máximos con que se cuenta para materializar el embarque de los bienes cuyos cobros permitirán cancelar el financiamiento recibido por el exportador.

Estos plazos se cuentan desde la fecha de ingreso de las divisas en el mercado de cambios.

Paralelamente, se crea una nueva categoría para las exportaciones de algunos productos de economías regionales.

El plazo fijado para estos productos (365 días) contempla los financiamientos de exportadores a micro-productores locales a lo largo de toda la campaña productiva.

También se contempla la extensión de los plazos por causas ajenas al exportador, como ser la existencia de conflictos gremiales, desastres naturales, problemas de bodegas o, en casos como la pesca, en el que puede haber períodos de veda dispuestos por las autoridades regulatorias correspondientes.

Se dispone un tratamiento especial para las operaciones que se cursen en el marco del otorgamiento de líneas del exterior de mediano y largo plazo, con el objetivo de facilitar la disponibilidad de estos tipos de financiación.

Para que el exportador pueda seguir ingresando nuevos flujos de financiación por anticipos y prefinanciaciones, se incluye en la regulación la condición de que el exportador no registre demoras en sus embarques respecto al plazo máximo.

En los nuevos ingresos cambiarios en concepto de prefinanciaciones que se registren a partir del 1 de marzo de 2006 establece el requisito de que durante los 60 días corridos previos, el exportador no haya cancelado anticipos o prefinanciaciones por algún mecanismo que no sea la aplicación de divisas correspondientes a embarques efectuados.

Se mantiene la conversión a préstamo financiero de las operaciones de anticipos o prefinanciaciones que no se cancelen con aplicación de divisas de embarques.

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