Asimismo, tampoco quedaron del todo claros los alcances del decreto. Mientras que el artículo 1 señala que se suspende por 120 días hábiles «todas» las medidas cautelares, luego -en el artículo 3- se dispone el procedimiento para que se cumplan los amparos en los casos de excepción: mayores de 75 años y ahorristas con problemas graves de salud.