1 de agosto 2010 - 10:31

El CIADI anuló otra condena contra la Argentina

Un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) anuló una condena que obligaba a la Argentina a pagarle 106 millones de dólares a dos empresas multinacionales, informó la Procuración del Tesoro Nacional.

La demanda había sido entablada por dos compañías, accionistas de la firma Transportadora Gas del Sur (TGS) porque el Gobierno de Néstor Kirchner no las dejó actualizar en dólares la tarifa del transporte de gas.

El Comité de Anulación decidió darle la razón a la Procuración del Tesoro Nacional en la disputa judicial en la que este organismo estatal se defendía por una demanda de las empresas Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P.

Es la segunda vez que en un mes un Comité del CIADI da la razón a los abogados de la Procuración y anula el laudo por el cual se había condenado a la Argentina a pagar más de 106 millones de dólares a las empresas demandantes.

El tribunal integrado por los jueces internacionales Gavan Griffith -de Australia-, Patrick Robinson -de Jamaica- y Per Tresselt -de Noruega-, notificó a la Procuración su decisión de anular definitivamente la condena.

A fines de junio, otro tribunal del CIADI dejó sin efecto una condena por más de 128 millones de dólares contra el Estado argentino, por un juicio que le había iniciado la empresa norteamericana Sempra Energy.

En esta oportunidad, Enron y Ponderosa, ambas de capitales norteamericanos y accionistas de Transportadora de Gas del Sur (TGS), demandaron a la Argentina ante el CIADI debido a la negativa del gobierno argentino a permitir el ajuste de tarifas.

Las empresas pretendían ajustar las tarifas del transporte de gas en dólares y en su demanda también incluyeron sus quejas por la posterior pesificación de las tarifas por la Ley de Emergencia, sancionada en 2002.

Enron y Ponderosa consideraron que la pesificación constituía "una violación del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) celebrado entre la Argentina y los Estados Unidos", dijo la Procuración en su comunicado.

Argentina, por su parte, invocó como defensa la existencia de un estado de necesidad -excepción contemplada por TBI- que había llevado a la sanción de la Ley de Emergencia y al abandono del régimen de convertibilidad para hacer frente a la crisis política, económica y social más grave de su historia.

Sin embargo, el tribunal arbitral emitió un laudo el 22 de mayo de 2007 condenando al Estado argentino a pagar a las demandantes la suma de 106,2 millones de dólares en concepto de indemnización.

Ante ello, la Procuración del Tesoro de la Nación de Argentina solicitó a un Comité de Anulación del mismo CIADI la reversión del laudo.

Ahora, el Comité dijo que el tribunal arbitral que condenó a la Argentina "se extralimitó manifiestamente en sus facultades, lo que constituye causal de anulación, al no haber aplicado el derecho que tenía que aplicar para resolver la controversia".

El Comite agregó que el tribunal no aplicó las normas del derecho internacional que rigen el estado de necesidad, "sino que, en lugar de ello, se valió de la opinión de un perito sobre una cuestión económica".

Se agregó además que el tribunal omitió expresar los motivos de su decisión, lo que constituye otra causal de anulación.

Según el Comité, la decisión del tribunal en cuanto a que no se habían cumplido los requisitos para la aplicación del estado de necesidad "está contaminada con un error anulable".

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