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5 de febrero 2003 - 00:00

El gobierno trató de explicar decreto a FMI

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• En primer lugar, el sistema será voluntario, aunque se mantiene la duda sobre el carácter definitivo que se le dará en la reglamentación, ya que puede interpretarse como voluntaria la potestad de deudores y acreedores de pedir la mediación o que lo sea la decisión del juez de aceptar esos pedidos.

• El monto máximo de deuda también limita. Sólo podrán pedir mediación quienes mantengan deudas en situación de ejecución por un monto que no supere los u$s 50.000 en origen y que presenten un plan de pagos factible.

• Otra fuerte restricción impuesta es que, para beneficiarse del sistema, los deudores deberán haber cancelado como mínimo 20% de lo adeudado. Esta cláusula será restrictiva para los deudores. En el caso de los préstamos hipotecarios tomados ante un banco, en promedio quienes hayan tomado en los últimos años préstamos a 5 o 7 años podrían cumplir con esta exigencia, pero será más difícil para quienes mantengan deudas tomadas entre 10 y 20 años.

• El decreto crea la instancia de mediación con el nombre de Unidades de Emergencias Legales, que funcionarán en el Ministerio del Trabajo para atender trámites de personas físicas, y en el de la Producción, para atender los de micro, pequeñas y medianas empresas.

• «El procedimiento de conciliación creado por este decreto en ningún caso significará la suspensión ni interrupción de los plazos procesales, en la instancia judicial o extra-judicial de ejecución», fija el artículo 3°.

• La mediación no podrá durar más de 90 días corridos «debiendo fijarse la primera reunión a la que habrán de concurrir las partes dentro de los 15 días corridos a partir de que alguna de éstas inste la apertura del procedimiento», dice el artículo 2º.






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