El país sufre desde hoy suba en Ganancias y los alquileres
Los celulares aumentan hasta 10%. Precio de la luz sube hasta 6%. Gas, entre 2% y 5%. Rige el IVA para fútbol y alquileres comerciales. También para entradas de cines y TV por cable. El impuesto al cheque sube de 2,50 a 4 por mil. Diarios resisten IVA al precio y hoy no aumentan
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En cuanto al plano estrictamente técnico, las principales modificaciones en torno al IVA son las que a continuación se detallan.
ESPECTACULOS ARTISTICOS, DEPORTIVOS Y CINEMATOGRAFICOS
Se elimina la excepción que la ley de IVA otorgaba al precio de acceso a los espectáculos artísticos (teatrales, circenses, etc.), deportivos y cinematográficos, así como también la otorgada a la producción y distribución de películas destinadas a ser exhibidas en salas cinema-tográficas, quedando desde el 1 de mayo todas estas actividades gravadas con la tasa de 21%. Del mismo modo se deja sin efecto la exención que protegía el trabajo personal de los artistas, locutores, libretistas y de los conductores de informativos y misceláneas que también pasan a estar gravados. Paralelamente con esta decisión se eliminó la exención que alcanzaba a la impresión de los billetes de acceso a espectáculos. No obstante, la revisión de esta medida se focaliza en mantener la exención a la actividad teatral definida en la Ley 24.800 respetando sus términos y las obras comprendidas en ella, así como también el desempeño de los trabajadores de la actividad teatral a que se refiere el artículo 3º de dicha ley. De esta manera todo aquello que no encuadre en esta excepción se encontrará gravado con el IVA.
DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS
Todo lo que pueda definirse como publicación periódica y los diarios y las revistas que se encontraban específicamente mencionadas juntamente con la exención a los libros folletos y similares, pasan a tributar a partir de mañana la alícuota de 21%, salvo que se trate de editores que puedan calificar como PyMEs (art. 83, inc. b, Ley 24.467) en cuyo caso pagarán la alícuota reducida de 10,5%, incluyendo los espacios publicitarios. Vale aclarar que los periódicos de distribución gratuita, por no tener precio de tapa, sólo se verán alcanzados sobre sus ingresos por publicidad como hasta ahora, dado que el hecho imponible en IVA debe ser oneroso para generar la obligación de pago. Cabe advertir que se ha eliminado la limitación al término "libro" contenida en la ley, la que le otorgaba mayor precisión a la exención. Debido a que ahora, al gravarse los diarios, todo el impuesto contenido en las compras podrá tomarse como crédito fiscal, se elimina la posibilidad de computar el impuesto por compras de papel prensa como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, manteniéndose esta posibilidad para la compra de papel concebido para libros, folletos e impresos similares que permanecen en su exención. Este cómputo solamente corresponderá en relación con las adquisiciones que se hagan hasta el 31-12-01.
OBRAS SOCIALES, COLEGIOS Y CONSEJOS
En el Boletín Oficial del 6-4-01 se publicó la Ley 25.405 que reformuló el alcance de la exención para las prestaciones de asistencia sanitaria, médica y paramédica con el fin de incluir aquellos servicios brindados por colegios, consejos y cajas de previsión profesionales. Con la reforma que introduce el decreto parece cubrir con mayor amplitud el tratamiento de tales servicios en sentido exentivo, ya que la modificación legal debió instrumentarse porque el gravamen sólo se refería a las obras sociales regidas por la Ley 23.660. Ahora, alcanza a todas las obras sociales reconocidas por normas legales nacionales o provinciales lo que incluiría a las creadas por las citadas instituciones en la medida en que tengan una norma legal que las reconozca como tales, pese a que ya no se encuentran mencionadas expresamente. Con respecto a este punto habrá que aclarar cómo se compatibiliza la exención establecida con lo dispuesto acerca de aquellas instituciones (asociaciones o entidades de cualquier tipo dice el decreto) cuyas cuotas incluyen estos servicios de la salud, pues estipula que tendrán el tratamiento de los sistemas de medicina prepaga en la "proporción atribuible a dichos servicios". Indudablemente se trata de un tema que requiere una adecuada reglamentación.
ALQUILER DE INMUEBLES
El alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino y su familia permanece exento. Esta dispensa también se extiende al alquiler de otros tipos de inmuebles como los comerciales, en la medida en que el monto de alquiler no exceda el que fije la reglamentación. Es decir, que queda supeditada al importe que se disponga. Lo que seguirá estando gravado es el alquiler de inmuebles para reuniones, fiestas, conferencias y similares, cualquiera sea su importe.
BIENES DE CAPITAL
A partir de mañana tanto la venta, como la elaboración o construcción de un bien de uso por encargo de un tercero como la importación definitiva de los bienes de capital comprendidos en la planilla anexa a este decreto, que responden a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, tributarán la alícuota de 10,5%. Pero existe un agregado importante, tanto los fabricantes cuanto los importadores quedan asimilados al tratamiento que tienen los exportadores; es decir que el saldo a favor que provenga del cómputo del crédito fiscal de las compras, importaciones, locaciones o prestaciones de servicios destinadas efectivamente a la fabricación o importación de tales bienes, podrán acreditarse contra otros impuestos o incluso solicitarse su devolución, pese a tratarse de saldos técnicos cuya disponibilidad se encuentra restringida para las demás operaciones del mercado interno.
TELEVISION POR CABLE
Se eleva la alícuota a 21% la cual hasta el 30 de abril era de 13%.



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