2 de mayo 2001 - 00:00

El país sufre desde hoy suba en Ganancias y los alquileres

Los celulares aumentan hasta 10%. Precio de la luz sube hasta 6%. Gas, entre 2% y 5%. Rige el IVA para fútbol y alquileres comerciales. También para entradas de cines y TV por cable. El impuesto al cheque sube de 2,50 a 4 por mil. Diarios resisten IVA al precio y hoy no aumentan

El decreto modificatorio de impuestos se basa en la delegación de facultades que le otorga la Ley 25.414 al Poder Ejecutivo, reproduciendo en su primer considerando que dicha norma lo faculta "para crear o eliminar exenciones, disminuir tributos y tasas de orden nacional, con el objeto de mejorar la competitividad de los sectores y regiones y atender situaciones económico-sociales extremas". Como puede observarse, la facultad permite la disminución de alícuotas no el incremento de las mismas a fin de no modificar, en tal sentido, la situación preexistente. En otras palabras parecería que la idea de la norma no es aumentar la presión fiscal en los sectores ya gravados. Por el contrario, si puede modificar la situación de aquellos sectores que se encontraban exentos por expresa delegación de la ley o decretar la dispensa de ciertas actividades o disminuir la tasa del gravamen con el fin de mejorarle el perfil competitivo. De manera tal que aquellos sectores que vieron aumentada la alícuota que los alcanza, es muy probable que entren en conflicto reclamando la ilegalidad de la medida. Cabe agregar que el art. 2º de la Ley 25.414 prohíbe puntualmente la creación de nuevos impuestos distintos del que grava los débitos y créditos bancarios y si bien es cierto que el aumento de una tasa impositiva no necesariamente significa la creación de un nuevo gravamen no es menos cierto que, en los hechos, lo es, ya que la modificación de la presión fiscal preexistente produce una incidencia no prevista e iguales efectos.
En cuanto al plano estrictamente técnico, las principales modificaciones en torno al IVA son las que a continuación se detallan.

ESPECTACULOS ARTISTICOS, DEPORTIVOS Y CINEMATOGRAFICOS

Se elimina la excepción que la ley de IVA otorgaba al precio de acceso a los espectáculos artísticos (teatrales, circenses, etc.), deportivos y cinematográficos, así como también la otorgada a la producción y distribución de películas destinadas a ser exhibidas en salas cinema-tográficas, quedando desde el 1 de mayo todas estas actividades gravadas con la tasa de 21%. Del mismo modo se deja sin efecto la exención que protegía el trabajo personal de los artistas, locutores, libretistas y de los conductores de informativos y misceláneas que también pasan a estar gravados. Paralelamente con esta decisión se eliminó la exención que alcanzaba a la impresión de los billetes de acceso a espectáculos. No obstante, la revisión de esta medida se focaliza en mantener la exención a la actividad teatral definida en la Ley 24.800 respetando sus términos y las obras comprendidas en ella, así como también el desempeño de los trabajadores de la actividad teatral a que se refiere el artículo 3º de dicha ley. De esta manera todo aquello que no encuadre en esta excepción se encontrará gravado con el IVA.

DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS

Todo lo que pueda definirse como publicación periódica y los diarios y las revistas que se encontraban específicamente mencionadas juntamente con la exención a los libros folletos y similares, pasan a tributar a partir de mañana la alícuota de 21%, salvo que se trate de editores que puedan calificar como PyMEs (art. 83, inc. b, Ley 24.467) en cuyo caso pagarán la alícuota reducida de 10,5%, incluyendo los espacios publicitarios. Vale aclarar que los periódicos de distribución gratuita, por no tener precio de tapa, sólo se verán alcanzados sobre sus ingresos por publicidad como hasta ahora, dado que el hecho imponible en IVA debe ser oneroso para generar la obligación de pago. Cabe advertir que se ha eliminado la limitación al término "libro" contenida en la ley, la que le otorgaba mayor precisión a la exención. Debido a que ahora, al gravarse los diarios, todo el impuesto contenido en las compras podrá tomarse como crédito fiscal, se elimina la posibilidad de computar el impuesto por compras de papel prensa como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, manteniéndose esta posibilidad para la compra de papel concebido para libros, folletos e impresos similares que permanecen en su exención. Este cómputo solamente corresponderá en relación con las adquisiciones que se hagan hasta el 31-12-01.

OBRAS SOCIALES, COLEGIOS Y CONSEJOS

En el Boletín Oficial del 6-4-01 se publicó la Ley 25.405 que reformuló el alcance de la exención para las prestaciones de asistencia sanitaria, médica y paramédica con el fin de incluir aquellos servicios brindados por colegios, consejos y cajas de previsión profesionales. Con la reforma que introduce el decreto parece cubrir con mayor amplitud el tratamiento de tales servicios en sentido exentivo, ya que la modificación legal debió instrumentarse porque el gravamen sólo se refería a las obras sociales regidas por la Ley 23.660. Ahora, alcanza a todas las obras sociales reconocidas por normas legales nacionales o provinciales lo que incluiría a las creadas por las citadas instituciones en la medida en que tengan una norma legal que las reconozca como tales, pese a que ya no se encuentran mencionadas expresamente. Con respecto a este punto habrá que aclarar cómo se compatibiliza la exención establecida con lo dispuesto acerca de aquellas instituciones (asociaciones o entidades de cualquier tipo dice el decreto) cuyas cuotas incluyen estos servicios de la salud, pues estipula que tendrán el tratamiento de los sistemas de medicina prepaga en la "proporción atribuible a dichos servicios". Indudablemente se trata de un tema que requiere una adecuada reglamentación.

ALQUILER DE INMUEBLES

El alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino y su familia permanece exento. Esta dispensa también se extiende al alquiler de otros tipos de inmuebles como los comerciales, en la medida en que el monto de alquiler no exceda el que fije la reglamentación. Es decir, que queda supeditada al importe que se disponga. Lo que seguirá estando gravado es el alquiler de inmuebles para reuniones, fiestas, conferencias y similares, cualquiera sea su importe.

BIENES DE CAPITAL

A partir de mañana tanto la venta, como la elaboración o construcción de un bien de uso por encargo de un tercero como la importación definitiva de los bienes de capital comprendidos en la planilla anexa a este decreto, que responden a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, tributarán la alícuota de 10,5%. Pero existe un agregado importante, tanto los fabricantes cuanto los importadores quedan asimilados al tratamiento que tienen los exportadores; es decir que el saldo a favor que provenga del cómputo del crédito fiscal de las compras, importaciones, locaciones o prestaciones de servicios destinadas efectivamente a la fabricación o importación de tales bienes, podrán acreditarse contra otros impuestos o incluso solicitarse su devolución, pese a tratarse de saldos técnicos cuya disponibilidad se encuentra restringida para las demás operaciones del mercado interno.

TELEVISION POR CABLE

Se eleva la alícuota a 21% la cual hasta el 30 de abril era de 13%.

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