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21 de julio 2010 - 11:13

Eliminan el pago de depósito para reconexión del servicio de gas

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A través de la ley 26.065, publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció que las empresas permisionarias de distribución de gas no podrán cobrar un depósito de garantía a los usuarios residenciales a los que por falta de pago se les haya cancelado el servicio.


Según dice textual la norma, se elimina la facultad otorgada a las permisionarias de distribución de gas, a
través del reglamento de servicio establecido por el Decreto Nº 2.255/92, de requerir un depósito de
garantía a los usuarios residenciales a los que por mora en el pago les hubiera sido retirada la prestación
y solicitaren la reactivación de la misma.

La ley, impulsada por el senador rionegrino Horacio Lores, fue aprobada a principios de este mes, y elimina la facultad otorgada por el Decreto 2255 de 1992 a las permisionarias.

En su momento, Lores había destacado que para impulsar la medida tuvo especialmente en cuenta "las dificultades financieras de la población de escasos recursos que no puede pagar las facturas y entran en mora hasta que se ven privados del suministro de gas".

En un comunicado, el legislador había expresado que "cuando el usuario solicita la reconexión debe saldar la deuda con los intereses correspondientes y las empresas, además de un cargo de reconexión por cada reactivación, pueden exigir un depósito de garantía equivalente al monto de las facturas adeudadas en los últimos doce meses. Este último aspecto es el que elimina la ley sancionada".

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