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Los mencionados tribunales son «un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que complementa a la Justicia y ha sido concebido para recomponer las relaciones deterioradas entre proveedores de bienes y servicios y consumidores o usuarios», señaló la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
Su competencia abarca las relaciones de consumo definidas por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor e incluye las relaciones de intercambio realizadas en todo el territorio nacional.
La aceptación del arbitraje por parte de las empresas es voluntaria, lo cual le da un rasgo más amistoso a la forma de resolución de conflictos. Sin embargo, muchas empresas no lo aceptan y entonces el reclamo se convierte en denuncia y se debe continuar con trámites que no siempre finalizan en beneficio del consumidor y sí en sanción económica a la empresa, con lo que las dos partes se perjudican.
Las características del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo lo definen como «una de las más efectivas herramientas con las que las partes de una relación de consumo pueden dirimir sus diferencias, con efectos similares a los de la Justicia, en forma ágil, rápida y gratuita», explicó la Subsecretaría del área.
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