Los contratos de exportación de Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación Eléctrica se seguirán facturando en dólares estadounidenses, rigiendo la paridad uno a uno sólo para los convenios firmados antes del 6 de enero de 2002.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario 25.561, pesificó (1 peso=1 dólar) la economía local con el fin de reordenar el sistema financiero, bancario y el mercado de cambio, y al igual que el Decreto 214/02, excluyó de esa modalidad a los contratos de exportación de energía.
La medida, a través del Decreto 1491/02, publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso que los contratos firmados con anterioridad al 6 de enero, cuando regía la convertibilidad del peso, se tomarán a la paridad, un peso = un dólar.
Los precios o valores expresados en pesos, según la norma, "se convertirán a dólares estadounidenses a la relación de cambio 1 peso = 1 dólar, quedando las partes facultadas en el futuro a requerir su actualización aplicando pautas usuales en los contratos de operaciones internacionales de larga duración".
Al disponer que la venta de energía futura se haga en dólares (cambio libre) se tuvo en cuenta que es necesario mantener el flujo de divisas hacia los Generadores para asegurar el abastecimiento del mercado local y atender la demanda externa.
En la última década el sector de Generación eléctrica recibió inversiones por más de 6.000 millones de dólares, lo que permitió a Argentina contar con doce turbinas de última generación, un parque de maquinarias único en Sudamérica.
La decisión de mantener el cobro de la electricidad exportada en dólares según los considerandos del Decreto 1491/02 es "plenamente aplicable y pasible de jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación" en el sentido de que la garantía de la igualdad no es obstáculo para que reciban distinto tratamiento quienes se encuentren en condiciones diferentes.
Dejá tu comentario