2 de septiembre 2002 - 00:00

Ganan los bancos con el pago de deudas con bonos

La ley que permite cancelar deudas con el sector financiero mediante el uso de títulos de deuda puede convertirse en un buen negocio para los bancos, ya que éstos podrán cancelar redescuentos con el Banco Central utilizando esos bonos a paridad técnica, es decir, a 100% de su valor nominal mientras los recibirán de los deudores a una cotización menor.
La diferencia que pueden obtener los bancos a su favor es clara. En la versión de la ley de bonos que sancionaron los senadores no se estableció un procedimiento especial de valuación de los títulos públicos y CEDRO para cuando éstos sean entregados por los bancos a la autoridad monetaria en concepto de cancelación de redescuentos. Por lo tanto, se interpreta que será a valor nominal, mientras que a los deudores se los recibirán con algún porcentaje de descuento de acuerdo al tipo de título y su valuación en el mercado en ese momento.

•Rescate

En el Congreso reconocieron que esta posibilidad para los bancos estuvo comprendida desde el primer día en que los senadores comenzaron con las modificaciones al proyecto votado en Diputados. Uno de los defensores fue el peronista santafesino Oscar Lamberto: «Además de beneficiar a los deudores con este sistema, vamos a rescatar más de $ 17 mil millones de deuda», dijo. El monto coincide con los redescuentos que hoy el Central tiene otorgados al sistema financiero.

De todas formas, para que el sistema entre en vigencia falta que Diputados vote en revisión la iniciativa ratificando lo aprobado en el Senado. De lo contrario, los diputados podrían insistir con la sanción original y dejar así vigente un sistema que permite una cancelación de deudas con títulos más amplia y que no comprende la compensación con redescuentos.

El mecanismo que establece el proyecto votado por el Senado es simple e incluye:

• rehabilitar por 90 días la posibilidad de cancelar con títulos públicos y CEDRO las deudas hasta $ 500.000;

• las categorías de deudores calificadas por el Banco Central 1,2 y 3 podrán cancelar deudas hasta $ 300.000 utilizando CEDRO;

• las categorías 4, 5 y 6 con BODEN y otros títulos a autorizar por el Ministerio de Economía y también CEDRO, hasta el límite de $ 300.000;

• la ley se aplicará retroactiva al 5 de enero, por lo que los deudores que paguen con bonos se evitarán la aplicación del CER;

• los bancos que reciban los títulos podrán entregarlos al Banco Central en pago de los redescuentos que les hubiere otorgado y por eso se podrán recibir títulos en pago de deudas hasta el monto de los préstamos que hubieran tomado del Central;

• los deudores entregarán los títulos en pago a los bancos, pero no todos tendrán la misma valuación al momento de ser tomados por las entidades acreedoras. Por ejemplo, en el caso de los BODEN, ya está establecido el procedimiento para definir el valor del bono a ser tomado por los bancos, fue hecho en el Decreto 905/02. Pero para los CEDRO y el resto de los títulos el Central deberá reglamentar el procedimiento. De todas formas, aunque en estos casos los deudores pudieran utilizarlos en pago a su paridad técnica, cosa que no sucederá con todos los títulos, el procedimiento armado con los BODEN ya garantiza una diferencia de valuación;

• con los bonos en la mano, los bancos podrán cancelar sus redescuentos y aquí viene la gran diferencia. En la ley no se establece un procedimiento de valuación de los bonos para la operación de cancelación de los préstamos del Central a las entidades financieras. Por lo tanto, queda claro que los podrán entregar a paridad técnica, es decir, a 100 % de su valor;

• en algunos casos, entonces, los bancos podrán hacerse de una diferencia a su favor de hasta 30% del valor de los bonos que entreguen en pago de redescuentos.

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