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19 de diciembre 2012 - 11:38

Ganancias: recibos de sueldo deberán declarar exención

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A través del decreto Nº 2.191/12, el Gobierno dispuso que figure en los recibos de sueldo el importe que no se retendrá por excepción a quienes paguen el impuesto a las Ganancias y no excedan los $25.000.

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Los empleadores deberán colocar la sigla "Beneficio Decreto Nº 2.191/12", en los recibos de sueldo y explicitar el importe que, por excepción, no se retiene.

Luego de la oficialización de no aplicar el impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de diciembre, el Gobierno dispuso que figure en los recibos de sueldo el importe que no se retendrá por excepción a quienes paguen el impuesto a las Ganancias y no excedan los $25.000.

A través de la AFIP, el Poder Ejecutivo estableció la no retención de Ganancias en la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario en una resolución publicada en el Boletín Oficial en noviembre.

La Resolución General 3413 de la AFIP dispuso que la medida regirá para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada entre julio y diciembre de 2012 que no supere los 25 mil pesos.

El 14 de noviembre último, Cristina Kirchner oficializó que exceptuó del pago de Ganancias al medio aguinaldo de diciembre, como forma de incentivar el consumo para las Fiestas de fin de año.

Además, en esa oportunidad, la Presidenta anticipó que el año próximo evaluará un aumento del mínimo no imponible de Ganancias, un reclamo permanente del sector sindical.

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