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El proyecto había sido anunciado por Roberto Lavagna cuando se lanzó el decreto de apertura del «corralón» financiero y ya generó resistencia en el Congreso donde se anticipa un largo debate. Se le critica al ministro el pedir a los legisladores que paguen el costo político de emitir un bono para compensar a los bancos, mientras el gobierno emitirá por decreto el título con que se compensará a los ahorristas. Por eso es que los balances de las entidades financieras deberán esperar quizás hasta la asunción del próximo gobierno para poder reflejar la compensación por la pesificación, redolarización por sentencias y amparos y por los cambios en el CER.
• Se fija como fecha de emisión el 1 de abril de 2003.
• El vencimiento final operará el 1 de octubre de 2013.
• El bono se emitirá en pesos.
• La amortización será en 16 cuotas semestrales, equivalentes cada una a 6,25% del monto emitido con un interés sobre saldo equivalente a la tasa promedio de captación de depósitos en los bancos no sujetos a ajuste del sistema.
• Los BODEN 2013 se colocarán a 100% de su valor en pago de las compensaciones a los bancos que incluirán los intereses desde el momento en que cada banco hubiera cancelado los depósitos. De todas formas el cálculo y procedimiento de compensación quedará en manos del Banco Central.
• Los bonos cotizarán en Bolsas. La ley establece que para realizar la compensación a los bancos, el Central deberá tomar como referencia el balance de cada entidad al 3 de febrero de 2002, es decir, antes de la eliminación de la convertibilidad.
Mientras tanto los bancos deberán comunicarle al BCRA el pago de depósitos originarios en dólares en efectivo a raíz de sentencias judiciales, siempre que esos fondos se hubieran devuelto en una relación peso-dólar superior a la establecida en el decreto de pesificación 214, es decir a un tipo de cambio superior a $ 1,40 más por dólar más la actualización por CER.
En este caso no habrá diferencia entre los depósitos que se hayan convertido o no en Certificados de Depósitos Reprogramados y siempre se compensará la diferencia entre el valor estipulado en el decreto 214 y la cotización del dólar en el mercado libre en la misma fecha, por el total del depósito o la parte que alcanzó la sentencia.
Pero en el caso en que cese la causa de la compensación, el caso concreto es que la Corte Suprema de Justicia emita fallos ordenando la devolución de depósitos de acuerdo al decreto 214 -pesificación a 1,40 más CER-los bancos deberán devolver al Estado los bonos que hubieran recibido por ese monto.
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