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La medida apunta a a asegurar el abastecimiento doméstico y el normal desarrollo de las actividades económicas en el país, según los considerandos de la Disposición 168/05 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El aumento de las exportaciones de hidrocarburos líquidos ha generado llamados de atención en sectores productivos y de servicios y también de algunas provincias afectadas por problemas de abastecimiento.
Se restablece así la obligatoriedad inscribir previamente cualquier operación de exportación, en el Registro de Combustibles creado en abril de 2002 para evitar daños irreversibles a la economía generadas por el desabastecimiento de hidrocarburos líquidos y sus derivados.
Ese registro es una herramienta regulatoria que permite monitorear el comercio exterior de combustibles y evitar que por su desabastecimiento se obstaculice el crecimiento sustentable de la producción y se genere incertidumbre en la población.
La inscripción en el Registro es un requisito obligatorio y trámite previo ineludible para la exportación del gas licuado.
De esta forma, los interesados en exportar GLP tendrán que registrar la operación para su concreción, luego de demostrar que la demanda de toda la cadena comercial está debidamente satisfecha.
Esto es, que haya constancia previa de que se dio a las empresas fraccionadoras y comercializadoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del GLP la posibilidad de contar con el mencionado producto.
Para acreditar que hay pleno abastecimiento, los operadores del GLP se someterán a un control de "horizonte de abastecimiento a ser analizado" que será de un año calendario.
En caso de que la estimación para cubrir esa demanda no fuera acertada, la exportadora deberá importar cantidades equivalentes a su exclusivo costo sin que la cadena comercial se vea afectada.
Por su parte, los fracccionadores y comercializadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP habilitados para operar en el país, que no estén abastecidos tendrán que hacer la denuncia ante la Subsecretaría de Combustibles.
Por otra parte, la Dirección de Refinación y Comercialización podrá incorporar otros productos y nuevos actores a este régimen, en caso que el desenvolvimiento del mercado de combustibles lo requiera.
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