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30 de abril 2007 - 00:00

Habrá nuevas tarifas para la luz desde febrero de 2008

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El Gobierno fijó ayer como fecha para la entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario para usuarios de energía eléctrica de Edenor y Edesur el 1 de febrero del año próximo.

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El nuevo cuadro tarifario forma parte de la renegociación de contratos con empresas de servicios públicos, y la fecha de entrada en vigencia se publicó en el Boletín Oficial bajo las resoluciones 433/2007 y 434/2007.

En el caso de Edesur la renegociación del contrato había sido suscripta el 15 de febrero de 2006 y en el de Edenor el 13 de ese mismo mes.

Según los documentos, el Poder ejecutivo "ha evaluado conveniente, en conjunto con las empresas que prestan el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, ampliar el Período de Transición Contractual establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, así como postergar la entrada en vigencia de la revisión tarifaria".

Ambas concesionarias, presentaron el 7 de febrero pasado ante la Secretaría de Energía, una solicitud para la entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la revisión tarifaria integral el 1 de febrero de 2008.

Según las normativas, las empresas manifestaron en esas presentaciones "su voluntad de extender todos los efectos del Período de Transición Contractual hasta la aplicación efectiva del nuevo régimen tarifario resultante".

Para ello, tanto Edenor como Edesur tienen tiempo hasta mañana para presentar "un nuevo Plan de Inversiones que se ajuste al régimen de calidad de servicio estipulado para el Período de Transición Contractual", indicaron las normativas.

Según las normativas el Ente Regulador de la Electricidad (Enre) será quien "deberá arbitrar todas las medidas conducentes" para la entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario a partir del 1 de febrero de 2008.

En caso que el cuadro tarifario resultante no fuera puesto en vigencia en los plazos estipulados, tanto el Concesionario como sus accionistas quedarán en libertad de retomar las acciones que consideren apropiadas, siempre y cuando se verificase el cumplimiento de su parte de las obligaciones particulares asumidas en el Acta Acuerdo de Renegociación.

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