A partir de hoy, el mercado de cambios podrá funcionar después del horario bancario, es decir, las 15. Así lo dispuso el Banco Central, que estableció que las transacciones pueden efectuarse hasta las 19.
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Esto significa que en aquellas plazas en donde la actividad se corta después del mediodía, pero retoma desde las 16 o las 17, los bancos o casas de cambio podrán reabrir, pero con un máximo de una o dos horas adicionales. En estos casos, los valores de compra y venta de divisas deberán ser los registrados a las 15, cuando se produce el cierre tradicional.
En resumen, deberán respetarse las siguientes condiciones, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación «A» 4.555:
El total de horas operado en la compraventa de cambio no puede superar las cinco diarias.
Las horas de atención fuera del horario bancario no pueden superar las trabajadas en éste. «Las horas trabajadas en el horario bancario podrán ser de 3 o 4, y fuera del horario 2 o 1, respectivamente», señaló el Central.
Por otra parte, se dispuso que en estaciones de transporte internacional de pasajeros y de cargas podrían realizarse sin restricciones.
Tampoco tendrán restricciones las entidades autorizadas a operar exclusivamente para la compra de billetes, cheques de viajero y cheques en moneda extranjera.
También se conocieron otras normativas vinculadas a flexibilizar algunas exigencias del mercado cambiario. Por ejemplo, se dispuso más tiempo para presentar la documentación cuando se trata de préstamos destinados a la compra de bienes de uso o aportes de capital. En este tipo de situaciones, quienes ingresen divisas tendrán hasta 90 días y 190 días corridos respectivamente para presentar la documentación correspondiente y evitar así el encaje (inmovilización) de 30% que el Central impone para la entrada de divisas que entran con destinos financieros.
Por último, a través de la Comunicación «A» 4.552 se flexibilizó el techo del monto de divisas que les permiten tener a las entidades, a través de la Posición General de Cambios.