20 de mayo 2023 - 14:57

Importante precedente: empresa limonera debió pagar u$s1 millón como seguro para volver a exportar

La empresa no respondió a la intimación por incumplir la debida liquidación de divisas producto de sus ventas al exterior.

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La empresa Trapani debió pagar un seguro de caución de u$s1 millón para operar en comercio exterior. Esto se debió a que previamente había sido suspendida del registro de importadores y exportadores de la Aduana por incumplir la debida liquidación de divisas producto de sus ventas al exterior, por lo que debió pagar para recuperar su habilitación.

"La medida sienta un valioso precedente para garantizar tanto las buenas prácticas de comercio exterior como el debido ingreso de divisas por exportaciones de productos y servicios", destacó el organismo de la AFIP.

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Trapani es una empresa familiar fundada en 1937 dedicada a la producción de cítricos, siendo el limón fresco y sus derivados, sus productos principales. Con campos en el norte, se han posicionado como uno de los principales proveedores de cítricos del hemisferio sur.

¿Por qué había sido suspendida la empresa?

La empresa dedicada al cultivo, industrialización y exportación de cítricos, había sido citada en enero de este año, en el marco de la Instrucción General 07/2022 de la Aduana, porque se le había vencido el plazo para liquidar divisas. Éstas tenían relación con exportaciones realizadas por la firma, de cáscaras de limón deshidratadas a Alemania y limones frescos a Rusia. Según Aduana, el monto adeudado era de aproximadamente u$s 950 mil.

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Al no responder a la intimación, la Dirección General de Aduanas suspendió a la empresa del registro de importadores y exportadores en los términos de artículo 97 del Código Aduanero.

Dada la inhibición para operar en comercio exterior, la firma debió garantizar la falta de ingreso de divisas mediante pólizas de seguro de caución por un valor de u$s1 millón. Una vez efectuado el pago, la Aduana dispuso el levantamiento de la suspensión del registro importador/exportador, de acuerdo a lo que establece el artículo 1.123 del Código Aduanero.

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