La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) terminó el viernes de reglamentar el régimen de pago de impuestos, adelantados o atrasados, a través de títulos públicos, con lo cual, y tal como anticipó Ambito Financiero el lunes pasado, el sistema ya podrá comenzar a operar este mes. Con esto, el gobierno quiere crear demanda adicional en papeles de la deuda argentina por un piso de $ 500 millones, con la esperanza de incrementar la cifra a más de $ 1.500 millones.
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Los puntos fundamentales de la Resolución General 1.080 AFIP son los siguientes: Cancelación de impuestos a futuro
* Por cada pago con los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), se deberá presentar una declaración jurada con el Formulario 688. La liquidación deberá efectuarse en la sede de la DGI donde el contribuyente esté anotado.
* La AFIP aceptará el valor de los CCF a partir del listado que diariamente (y con 48 horas de retraso) publicará la Secretaría de Ingresos Públicos que dirige José María Farré.
* Se posibilitará pagar con los CCF, impuestos como IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y endeudamiento empresario. Queda descartado para el impuesto al cheque, contribuciones patronales, obras sociales y aportes a las ART. Cancelación de deudas
* Se podrán cancelar deudas acumuladas hasta el 30 de junio de este año. En el caso de las deudas al 10 de agosto, se tomarán sólo las que estén en litigio. En este caso, el contribuyente debe renunciar a la continuidad del juicio.
* Una vez reconocida la deuda, a todos los contribuyentes se les reabrirán las cuentas bancarias inhabilitadas.
* Ingresarán los impuestos al IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, endeudamieto empresario y también las contribuciones patronales.
* El interés máximo será de 36% anual, mientras que las multas que excedan 100% del capital quedarán reducidas a dicho monto.
* Adicionalmente, y como excepción, hasta el 31 de diciembre se habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con deudas vencidas al 30 de junio de 2001, previo a la utilización de títulos de la deuda pública.
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