Impulsan empresas mixtas para prestar servicios públicos
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Como los servicios públicos están privatizados, se presume que el régimen puede referirse a los casos excepcionales en que se reestatizó, como sería (aunque remotamente) el del Correo Argentino, o (donde sí se espera hacerlo) en el Ferrocarril Belgrano Cargas. Podría haber también referencia a la asociación de ENARSA, la empresa estatal de energía, con petroleras como Repsol-YPF para buscar petróleo en el mar Argentino.
Esta última posibilidad se había planteado para la concesión de Aguas Argentinas a principios de año; pero, por lo menos por ahora, está oficialmente descartada. En cambio, Aeropuertos Argentina 2000 estaría buscando la asociación con el Estado para las inversiones futuras.
Los puntos salientes del régimen de asociación públicoprivada son los siguientes:
• Pueden ser objeto de asociación la ejecución, operación y mantenimiento de obras y servicios públicos, la ampliación de obras y servicios, la prestación total o parcial de un servicio, la ejecución de obra, con o sin prestación del servicio, para el arrendamiento por la administración pública.
• En los casos de ejecución de obra pública, al término de la asociación, la propiedad corresponderá al Estado.
• El plazo de vigencia de la asociación será compatible con la amortización de las inversiones a realizar.
• Se establecerán penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular o la administración pública.
• Las asociaciones deberán constituirse como sociedades anónimas, fideicomisos o bajo cualquier otra forma y modalidad «que resulte apta para financiarse por medio del régimen de oferta pública».
• El aporte público podrá efectuarse en efectivo, mediante la cesión de créditos o beneficios tributarios, otorgamiento de derechos sobre bienes públicos y cualquier otro tipo de aporte legalmente autorizado.
• Para seleccionar al socio privado se cumplirá con las leyes y decretos que reglamentan las contrataciones del Estado.
• El socio privado deberá dar garantías de cumplimiento del contrato en la forma que se establezca en la normativa que se dicte para cada caso.
• El organismo de la administración pública que propicie la asociación deberá pedir autorización a una comisión integrada por representantes de los ministerios de Economía y de Planificación. El Poder Ejecutivo decidirá la calificación de interés público.




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