18 de agosto 2005 - 00:00

Impulsan empresas mixtas para prestar servicios públicos

El gobierno definió ayer a través del decreto 967, publicado en el Boletín Oficial, el régimen de «asociación público-privada» con el que se busca atraer capitales particulares para «la ejecución y desarrollo de obras públicas, servicios públicos, u otra actividad delegable», y con el que intenta que aumente la inversión en los últimos cinco meses del año.

Como los servicios públicos están privatizados, se presume que el régimen puede referirse a los casos excepcionales en que se reestatizó, como sería (aunque remotamente) el del Correo Argentino, o (donde sí se espera hacerlo) en el Ferrocarril Belgrano Cargas. Podría haber también referencia a la asociación de ENARSA, la empresa estatal de energía, con petroleras como Repsol-YPF para buscar petróleo en el mar Argentino.


En algunas compañías privatizadas se especula que el gobierno podría estar buscando un mecanismo para que el Estado adquiera en sociedad con un privado participaciones accionarias en empresas de servicios públicos donde las acciones están en venta, empezando por Transener, donde Petrobras está obligada a vender 50% de la sociedad de control.

Otra posibilidad sería que el Estado se hiciera cargo de una parte de la concesión de una privatizada, en sociedad con la misma empresa o con un tercer actor, para la inversión en obras que se están postergando por el congelamiento de tarifas y el endeudamiento de las prestadoras actuales.

Una situación similar ya se dio en el caso de las transportadoras de gas, pero sin la participación del Estado. En estas operaciones se formaron sociedades entre privados y TGN o TGS para concretar las ampliaciones de los gasoductos que se hicieron este año. El nuevo régimen habilita al Estado a participar de esas sociedades que después perciben ingresos hasta el repago de la obra, a través de las facturas que cobran las empresas prestadoras.

El decreto también habilita a la sociedad público-privada a prestar el servicio total o parcialmente, haya o no ejecución de obra, lo que podría referirse a determinadas zonas geográficas que deben ser subsidiadas o a nuevas reestatizaciones a través de sociedades mixtas.

Esta última posibilidad se había planteado para la concesión de Aguas Argentinas a principios de año; pero, por lo menos por ahora, está oficialmente descartada. En cambio, Aeropuertos Argentina 2000 estaría buscando la asociación con el Estado para las inversiones futuras.


• Aspectos salientes

Los puntos salientes del régimen de asociación públicoprivada son los siguientes:

• Pueden ser objeto de asociación la ejecución, operación y mantenimiento de obras y servicios públicos, la ampliación de obras y servicios, la prestación total o parcial de un servicio, la ejecución de obra, con o sin prestación del servicio, para el arrendamiento por la administración pública.

• En los casos de ejecución de obra pública, al término de la asociación, la propiedad corresponderá al Estado.

• El plazo de vigencia de la asociación será compatible con la amortización de las inversiones a realizar.

• Se establecerán penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular o la administración pública.

• Las asociaciones deberán constituirse como sociedades anónimas, fideicomisos o bajo cualquier otra forma y modalidad «que resulte apta para financiarse por medio del régimen de oferta pública».

• El aporte público podrá efectuarse en efectivo, mediante la cesión de créditos o beneficios tributarios, otorgamiento de derechos sobre bienes públicos y cualquier otro tipo de aporte legalmente autorizado.

• Para seleccionar al socio privado se cumplirá con las leyes y decretos que reglamentan las contrataciones del Estado.

• El socio privado deberá dar garantías de cumplimiento del contrato en la forma que se establezca en la normativa que se dicte para cada caso.

• El organismo de la administración pública que propicie la asociación deberá pedir autorización a una comisión integrada por representantes de los ministerios de Economía y de Planificación. El Poder Ejecutivo decidirá la calificación de interés público.

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