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30 de septiembre 2026 - 08:34

Inocencia Fiscal: ARCA estableció cuándo el pago de la deuda evita la denuncia penal

El organismo reglamentó los cambios que la ley introdujo en el Régimen Penal Tributario. Establece el procedimiento para que los contribuyentes extingan la acción penal si cancelan lo adeudado y define los casos en que no se formulará denuncia.

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La norma reemplaza el esquema vigente desde 2018 y adecua procedimientos administrativos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó los nuevos procedimientos para que los contribuyentes puedan evitar una denuncia penal o extinguir la acción penal si cancelan sus deudas tributarias, en línea con los cambios introducidos por la Ley 27.799, conocida como "ley de Inocencia Fiscal". La medida quedó oficializada mediante la Disposición 125/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.

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La norma reemplaza el esquema vigente desde 2018 y adecua los procedimientos administrativos a las modificaciones que la nueva ley hizo en los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario.

Pagar para extinguir la acción penal

Según los considerandos, la ley de Inocencia Fiscal estableció que la extinción de la acción penal queda sujeta a que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas o los beneficios aprovechados indebidamente, sus intereses y un importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos.

El procedimiento se aplica en distintas etapas. Cuando el contribuyente conforma un ajuste de la fiscalización que supera los montos que configuran un delito tributario, el área jurídica de ARCA analizará el caso. Si corresponde la imputación penal, pero el contribuyente aceptó y canceló la totalidad de lo adeudado con sus intereses, el organismo le notificará en su Domicilio Fiscal Electrónico que tiene derecho a acogerse al beneficio. El mismo criterio regirá para los ajustes que estén en discusión administrativa y para los casos de aprovechamiento indebido de reintegros, subsidios u otros beneficios fiscales.

La notificación solo procederá si en el "Sistema Registral" del organismo no consta que el contribuyente ya haya utilizado el beneficio, y siempre que no existan circunstancias que justifiquen otro proceder en resguardo de los intereses del Fisco.

Para acogerse, el contribuyente deberá presentar el formulario F. 3200 a través del servicio "Presentaciones Digitales", con Clave Fiscal. En el caso de las empresas, deberá firmarlo su representante legal.

Si no se acoge, habrá denuncia

Si el contribuyente no se acoge al beneficio, ya sea porque lo rechaza expresamente o porque no presenta el formulario en un plazo de 20 días hábiles, ARCA formulará la denuncia penal. De todos modos, conservará el derecho a usar el beneficio en sede judicial.

En ese caso, cuando un juzgado pida información, el organismo verificará que se hayan cancelado las obligaciones, los intereses y el adicional del 50%, que se ingresará según el procedimiento fijado por la Resolución General 5.882.

Cuándo no se hará la denuncia

La disposición también reglamenta los nuevos supuestos en los que ARCA no formulará denuncia penal, incorporados por la ley de Inocencia Fiscal al artículo 19 del régimen. Para decidirlo, las áreas penales tributarias deberán elaborar un informe detallado que tenga en cuenta, entre otros elementos, el resultado de la inspección y los informes técnicos sobre los ajustes.

También se evaluará si el contribuyente explicó de manera fundada, antes o al presentar su declaración jurada, el criterio técnico o contable que utilizó para liquidar el impuesto, y si ese criterio no apuntaba a tergiversar la base imponible. Además, se considerará si presentó sus declaraciones juradas, originales o rectificativas, antes de ser notificado del inicio de una fiscalización.

La norma deroga las disposiciones 192/2018, 53/2021 y 85/2023 de la ex AFIP, aunque mantiene vigente el formulario F. 3200. Rige desde este miércoles.

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