26 de agosto 2002 - 00:00

Insólita confusión por los servicios públicos

Una confusión poco explicable o mal intencionada se produjo con la Resolución 308 del Ministerio de Economía que obliga a las empresas privatizadas a mantener la calidad del servicio tal como está previsto en los contratos de concesión. Algunas asociaciones de consumidores interpretaron que se abre la posibilidad de una «flexibilización» en el servicio y que se suspenderán las multas a las compañías.

Sin embargo, el texto de la norma establece que los incumplimientos en la prestación del servicio que puedan «razonablemente» atribuirse al impacto de la Ley de Emergencia Pública, en adelante formarán parte de la renegociación de los contratos. Esto quiere decir que las multas no dejan de percibirse sino que se guardan para el momento en que las compañías reclamen por la ecuación económica de los contratos.

• Revisión

La resolución establece que los organismos reguladores deberán seguir con las actuaciones en cada caso, y si la multa resultante es de las que percibe el Estado, no se cobrarán y entrarán en el paquete de la revisión contractual.

Además, claramente la Resolución 308 indica que cuando el incumplimiento derive en multas o bonificaciones a percibir los usuarios, se proseguirá el trámite normal. En este último caso, la penalidad más grave es para las distribuidoras eléctricas, ya que cuando el corte del suministro es atribuible al servicio que ellas brindan (y no por ejemplo a una circunstancia extraordinaria como el tornado que el año pasado hizo derribar las torres de transmisión de la zona del Comahue), deben devolver al usuario el valor del kilovatio no suministrado multiplicado por 3,5 veces
.

• Reintegro

Las telefónicas, por su parte, deben reintegrar al usuario en caso de una interrupción del servicio mayor a los tres días hábiles, una suma igual al doble del abono correspondiente a cada día en que el teléfono no funcionó.

En apariencia, la confusión se originó porque el mismo día en que se conoció la resolución, el ministro Roberto Lavagna dijo en declaraciones al diario «El País» de España, que «se ha dado un paraguas jurídico a las empresas, garantizando que mientras la emergencia y la renegociación de los contratos esté en curso, el Estado no hará reclamos sobre cuestiones de inversiones no esenciales que no han sido cumplidas por las empresas».

Las inversiones «no esenciales» no se refieren a la calidad del servicio, y en general se acepta como un hecho que las privatizadas no realizarán nuevas inversiones, mientras no les rene-gocien los contratos, como ampliaciones de la red de cloacas o instalación de nuevos teléfonos, pero en la 308 se les exige que cumplan con la calidad de la prestación.

En este sentido, uno de los objetivos de Economía al impulsar aunque sea una suba de por lo menos un dígito en los servicios, es que las privatizadas garanticen el mantenimiento.
Ningún funcionario quiere imaginarse un período preelectoral con cortes de luz si hay temperaturas muy altas en el verano, que hagan salir de servicio a transformadores no apropiadamente mantenidos.

En las compañías privatizadas se afirma coincidentemente que «el gobierno quiere obligarnos a cumplir lo imposible, porque si los ingresos bajaron por la pesificación y el congelamiento de las tarifas, la morosidad del público y la demora en los pagos del Estado, no podemos seguir dando el mismo servicio, sobre todo cuando los costo subieron y hay además robos permanentes de cables (telefónicos) y de cualquier tipo de instrumental» (esto último es válido para casi todas las empresas, porque se están robando desde medidores de gas hasta tapas cloacales).

En las privatizadas desestimaron la opinión del presidente de la Unión de Usuarios y Consumidores, Horacio Bernsten, conocida ayer.
Dijeron que en caso de reposición del servicio que fue cortado por falta de pago «es insólito creer que las empresas van a demorar la reconexión una vez que el usuario pagó, porque no hay que realizar inversión para eso, y lo que se espera es que vuelva pronto a consumir».

También afirmaron que «no hay nada en la Resolución 308 que permita estirar los plazos para resarcir a los consumidores por desperfectos en los aparatos domésticos por problemas eléctricos, o para resolver problemas de facturación».

Algunas de las gasíferas dijeron también que «es imposible demorar en el caso de un escape de gas porque se puede provocar un accidente de consecuencias imprevisibles, así que tampoco es cierta esa posibilidad».

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