La AFIP reglamenta los efectos de la prórroga de Ganancias y Bienes Personales
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La resolución general sobre el aplazamiento se firma en las próximas horas y se publicará el lunes.
1) Si el pago resulta menor al impuesto determinado en la declaración jurada se ingresará la diferencia con más los intereses entre la fecha de pago en junio y el 14 de julio.
2) En el supuesto que el pago resultara mayor al impuesto determinado en la declaración jurada, la diferencia a favor del contribuyente se expondrá automáticamente como saldo a favor en Cuentas Tributarias, de manera que podrá disponer del mismo, por ejemplo para compensar futuros anticipos.
Según fuentes cercanas al organismo fiscal la prórroga se decidió disponiendo un mayor plazo para la presentación de las declaraciones y no del pago porque al ser consultados los profesionales estos explicaron que el inconveniente mayor no era la determinación del impuesto que se puede determinar en papeles de trabajo, si no los problemas en la carga de datos en los aplicativos, en especial en el de Bienes Personales Web, tema que fue receptado por la AFIP en los cuales está trabajando, como anticipó este medio.
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