La Corte le puso lápida al monopolio sindical de la CGT
La Corte Suprema de Justicia dictó ayer la inconstitucionalidad de la ley que le da a la CGT el monopolio de la representación a los gremios con personería, en respuesta a una demanda de los sindicatos hoy no alineados con Hugo Moyano. El tribunal, en un giro histórico en el sistema de representación sindical, dijo que no hace falta para ser delegado gremial pertenecer a los sindicatos que tienen personería, y acusó al gobierno de no respaldar la libertad sindical que ordenan tratados internacionales a los que el país está adherido.
El fallo alimenta el proyecto desregulador que sostiene la liga de gremios CTA, que pretende la personería en el mismo nivel que la CGT, cuyo líder llamó a una cumbre para analizar las consecuencias del fallo, que triza la piedra angular del poder sindical, el monopolio en la representación. La decisión es otra muestra de una Corte que legisla y que gobierna, remendando demoras de los otros poderes. Lo hizo antes cuando ordenó aumentar jubilaciones, limpiar el Riachuelo, mejorar la situación de los presos en Buenos Aires. La repercusión en empresas de la decisión fue inmediata, pero no coincidente. El interrogante pasa ahora por la posibilidad de tener varias representaciones sindicales en una paritaria. Por lo pronto, se trata de una decisión histórica del máximo tribunal que jaquea el monopolio y los beneficios que ello trae aparejado de Hugo Moyano.
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Se explica entonces que tantola CGT de Hugo Moyano (que ayer llamó a una reunión de emergencia) como la UIA se hayan manifestado en contra del pronunciamiento: la decisión es un elemento explosivo en medio de la crisis ya que, mientras Cristina de Kirchner limita los reclamos salariales con la ayuda de Moyano, ahoragremialistas independientes podrían exigir que se abrieran nuevas discusiones de paritarias con efectos impredecibles.
De ahí que el gobierno salierainmediatamente a afirmar que el efecto del fallo se aplicará sólo en el sector público, por tratarse de un conflicto que se originó en el área de los empleados del Ministerio de Defensa, y que no tendría aplicación práctica en el sector privado, afirmación que no sostiene la mayoría de los abogados laboralistas.
La Corte, en su pronunciamiento emitido por unanimidad, ponderó el principio de libertad sindical y reconoció el derecho de ATE a convocar comicios y elegir representantes de los trabajadores en reparticiones públicas donde la personería gremial pertenecía al sindicato PECIFA, en un fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
La causa que dio origen al fallo de la Corte se inició cuando ATE convocó a elecciones de delegados del personal del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a las que se opuso la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Ese sindicato declaró la invalidez de la convocatoria, lo que fue ratificado luego por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Ante la presentación judicial que hizo ATE y con el argumento de la «falta de personería gremial», la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión del ministerio.
El artículo 41, inciso a, de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, establece que para ser delegado del personal se requería «estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta». Cuando el caso llegó a la Corte, en la decisión primaron las convenciones internacionales que consagran la libertad sindical, en especial el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga a los Estados miembros a poner en práctica disposiciones que la garanticen.
Por eso, en el fallo, la Corte explicó que «la democracia gremial es un signo expresamente consagrado por el artículo 14 bis» de la Constitución, que manda «dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación y del eventual pluralismo de sindicatos que el propio universo laboral quiera darse».
El tribunal afirmó que la limitación que establece el artículo 41 de la Ley 23.551 de asociaciones profesionales «mortifica» a la libertad sindical «de manera tan patente como injustificada, en sus dos vertientes».
La CTA salió a decir inmediatamente que el pronunciamiento de la Corte es el fallo «sobre representación gremial más trascendente de los últimos 30 años, y confirma todo lo que venimos sosteniendo en la OIT».



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