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18 de julio 2007 - 00:00

La Justicia avaló la figura del "inspector encubierto"

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La Cámara en lo Penal Económico avaló la figura del "inspector encubierto" que permitirá detectar a los comerciantes que venden sin entregar la factura correspondiente.

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El fallo fue emitido por la Sala B de la Cámara que declaró la constitucionalidad de esa figura dispuesta la AFIP.

La resolución recordó que en primera instancia se absolvió a un contribuyente de lo dispuesto en la resolución dictada el 3 de abril de 2006 por la División Jurídica de la Dirección Regional Norte de la AFIP-DGI, en la cual se ordenó aplicar una multa de tres mil pesos y la sanción de seis días de clausura al local comercial.

De esta manera, el juzgado interviniente había declarado la nulidad del acta del agente encubierto, ya que consideró que la autorización para realizar la constatación de la cual se da cuenta por aquella acta no se encontraba "debidamente fundada".

Sin embargo, ahora, los jueces de Cámara Roberto Hornos y Marcos Grabivker avalaron la utilización de la figura de los agentes encubiertos y las facultades para autorizar a los inspectores a actuar como compradores de bienes para descubrir maniobras de evasión.

"En el caso se advierte que las denuncias por las cuales se da cuenta que en dos oportunidades la contribuyente PENIBIANC S.R.L. habría emitido espontáneamente comprobantes con las formalidades exigidas por la normativa vigente, acompañadas de elementos que las sustentarían (tickets no válidos como facturas) tienen entidad suficiente para habilitar al juez administrativo a utilizar la atribución de excepción y de uso prudente y restrictivo de autorizar a los inspectores a actuar como compradores de bienes", señalaron los camaristas en el fallo.

Además, en la resolución se argumentó que esta legalidad se atiene al "fin de constatar el cumplimiento de las normas establecidas por la AFIP en materia de facturación de conformidad a lo previsto por el art. 35 inc. g) de la ley 11.683 (texto según ley 26.044)".

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