Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

16 de septiembre 2026 - 10:58

La Provincia reglamentó el uso de tierras fiscales en las islas del Delta y creó un registro específico

El decreto fija pautas mínimas para los permisos de uso y tenencia precaria sobre inmuebles de dominio público en las islas del litoral fluvial y marítimo bonaerense, incluida la Isla Martín García.

ver más

Los permisos de uso y tenencia precaria ya otorgados con anterioridad, así como las solicitudes en trámite al momento de la entrada en vigencia del decreto.

Imagen: Alebedia Aereal Images /Youtube

El gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó, mediante el Decreto N° 1517, la reglamentación del artículo 37 bis del Decreto-Ley N° 9.533/80 y estableció las pautas y condiciones mínimas que regirán los permisos de uso y tenencia precaria, con carácter oneroso o gratuito, sobre los inmuebles de dominio público ubicados en las islas del litoral fluvial y marítimo de la provincia y en la Isla Martín García.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La norma, firmada por el gobernador Axel Kicillof, crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno, el Registro de Islas Bonaerenses de Dominio Público, que tendrá a cargo la inscripción, gestión y centralización de la información sobre el uso y la tenencia de esos inmuebles. Ese nuevo registro actuará en coordinación con el Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Público, dependiente del Ministerio de Economía y creado por la Ley N° 15.558.

La norma designa como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Asuntos Territoriales del Ministerio de Gobierno, que quedó facultada para dictar normas aclaratorias, procedimentales, sancionatorias y complementarias, además de implementar y gestionar el nuevo registro. Esa dependencia también deberá intervenir en todos los trámites de aprobación de planos de mensura y subdivisión de inmuebles ubicados en las islas bonaerenses.

El decreto dispone, asimismo, la derogación del Decreto N° 942/20, que había creado el Registro de Bienes de Dominio Público del Delta, cuya información pasará a integrarse en el nuevo organismo registral. También establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, del Ministerio de Economía, deberán remitir la información necesaria del Registro Catastral y del Registro de la Propiedad Inmueble para la puesta en marcha del nuevo registro.

Entre sus fundamentos, la medida cita el artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, que incluye a las islas formadas en ríos, lagos y lagunas navegables entre los bienes del dominio público del Estado, y el artículo 237 del mismo Código, que establece que esos bienes son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. El decreto prevé además que los municipios bonaerenses puedan recibir el uso y la tenencia precaria de estos inmuebles y, de manera excepcional, subpermisionarlos a terceros, con autorización previa de la autoridad de aplicación.

Los permisos de uso y tenencia precaria ya otorgados con anterioridad, así como las solicitudes en trámite al momento de la entrada en vigencia del decreto, deberán adecuarse a las nuevas pautas. La norma fue refrendada por los ministros de Ambiente, Daniela Vilar; de Economía, Pablo López, y de Gobierno, Carlos Bianco.

Últimas noticias

Te puede interesar

Otras noticias